Dictamen N° 38341/2011
N° 38.341 Fecha:17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Darío Aravena Villaman, para reclamar el pago de sus emolumentos por las labores realizadas en el Servicio Agrícola y Ganadero, en los meses de enero, febrero y marzo de 2011. Agrega que se habría puesto término al convenio a honorarios, sin reconocerle cuatro días de permiso a los que tendría derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que puso fin al aludido contrato de acuerdo a lo previsto en su cláusula octava, a contar del 5 de marzo del presente año, regularizando el pago de lo adeudado el 21 de abril pasado. Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Enseguida, cabe anotar que, de los documentos acompañados se desprende que los servicios prestados por el peticionario, fueron ya pagados, por lo que esta Entidad de Control entiende que dicha situación se encuentra superada. Por otra parte, en cuanto a los días de permiso pagados que se le reconocían en la cláusula sexta del citado convenio, es necesario manifestar que tal beneficio sólo pudo hacerse valer mientras mantuvo su vigencia el aludido acuerdo de voluntades. Finalmente, en lo que dice relación con el desconocimiento que señala el señor Aravena Villaman de las condiciones del contrato, cumple con informar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la copia del convenio, aparece que éste fue firmado personalmente por el recurrente, por lo que no es dable admitir que no tuvo conocimiento del mismo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante