Dictamen N° 38351/2012
N° 38.351 Fecha: 27-VI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 331, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación de una concesión marítima menor sobre el sector de playa que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el cálculo de la renta que deberá pagar el concesionario, y que se fija en el N° 7 del acto en estudio, se basa erróneamente en la tasación que practicó el Servicio de Impuestos Internos al terreno de playa, equivalente a $29.666 el m2, en circunstancias que debió determinarse considerando la tasación del sector de playa, que asciende a $14.833 el m2, atendida la naturaleza del área concesionada. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, inciso segundo, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, procede que el concesionario pague la renta correspondiente al periodo comprendido desde el vencimiento de su concesión, esto es, desde el 1 de julio de 2010, y no como se indica en el N° 9 del documento de la suma. Finalmente cumple con hacer presente que no se acompañan antecedentes que acrediten que el solicitante se encuentra al día en el pago de la renta, como lo exige el artículo 28 del citado decreto N° 2, y en lo meramente formal, que el ORD. N° DAV 05.00813, del Servicio de Impuestos Internos, es de fecha 7 de junio de 2010, y no como se indica en el N° 3, letra a), del Visto del decreto de la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica