Dictamen CGR

Dictamen N° 383581/2023

2023-08-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La tramitación de la solicitud de incorporación de productos nuevos en la tienda electrónica del convenio marco que se indica, se ajustó a lo previsto en las bases respectivas

Nº E383581 Fecha: 22-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Zúñiga Rodríguez, en representación de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud A.G., quien consulta si la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP-, de incorporar nuevos productos -correspondientes a insumos médicos- a la tienda electrónica del convenio marco sobre insumos y dispositivos médicos, ID N° 2239-13-LR21, se ajustó a las bases por las que se rige dicho acuerdo y a la legislación vigente sobre la materia. Expone que la DCCP informó a los proveedores catalogados en el convenio marco referido, que de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud iniciaría un proceso de incorporación de productos que no estaban considerados inicialmente. Agrega que, solicitados los antecedentes proporcionados por esa Cartera de Estado para fundar su requerimiento, la DCCP solo entregó un correo electrónico y una lista de los productos emanados de aquella. Requerido su informe, la DCCP, señaló, en síntesis, que la incorporación de nuevos productos se hizo en conformidad con lo previsto en las bases de licitación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, dispone que la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultada para de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Por su parte, el artículo 2°, N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. Luego, el artículo 18, inciso primero, de ese mismo texto normativo, prevé que cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. Como se advierte de la normativa citada, corresponde a la DCCP, elaborar bases para efectuar las licitaciones para la suscripción de convenios marco, determinar en estas las especificaciones del bien o servicio a contratar y la operatoria del respectivo acuerdo en lo referente, entre otros aspectos, a la posibilidad de que se puedan incorporar productos nuevos a la tienda electrónica. III. Análisis y conclusión Ahora bien, el punto IV del N° 10.12, Actualización de Productos y Servicios Adjudicados, de las bases de licitación que rigieron el convenio marco en comento, establece, en lo que importa, que el proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que la DCCP disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios del convenio marco, salvo que ello sea requerido exclusivamente por el Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública o la DCCP. Como puede advertirse, el citado numeral de las bases contempló la posibilidad de que los tres servicios que menciona puedan pedir que los proveedores incluidos en el catálogo del convenio marco de la especia la incluyan productos nuevos en la tienda respectiva. Sin embargo, esas bases no regularon, en lo que interesa, ni el contenido ni la forma de las solicitudes que, a través de la DCCP, el Ministerio de Salud debería emplear para efectuar los pertinentes requerimientos, pudiendo, por ende, hacerlo a través del mecanismo que estimara adecuado. En este contexto, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitud del Ministerio de Salud a que se refiere el peticionario se materializó mediante un correo electrónico al que se adjuntó un listado de productos requeridos, proceder que concuerda con la regulación contemplada en el pliego de condiciones. De este modo, es menester concluir que la DCCP se ajustó a las bases respectivas en la tramitación del requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud para la incorporación de productos nuevos al convenio marco de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República