Dictamen CGR

Dictamen N° 38368/2009

2009-07-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Dirección de Obras Municipales se ajustó a derecho al otorgar cuatro permisos de edificación respecto de construcciones que constituirían un solo proyecto de edificación conformado por 8 edificios
Aplicado por
Dictamen N° 44065/2010
Aplica dictamen

N° 38.368 Fecha: 20-VII-2009 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el proceder de la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, en orden a otorgar cuatro permisos de edificación -N°s. 261, de 2007, y 39, 40, y 41, de 2008- respecto de construcciones que constituirían un solo proyecto de edificación conformado por 8 edificios. Requerido su parecer, la Municipalidad de Antofagasta ha adjuntado los antecedentes del caso, entre ellos un informe de su Asesoría Jurídica en el que se señala que la mencionada Dirección de Obras habría obrado con sujeción a la normativa que regula la materia. Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que, no obstante no señalar esa Secretaría Regional Ministerial en forma precisa la normativa que eventualmente habría infringido la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta en el procedimiento de otorgamiento de los permisos de edificación a que se refiere, se ha procedido al análisis de los antecedentes adjuntos, sin que se advierta que se hayan infringido en la especie las pertinentes disposiciones del Título 5 del Capítulo 1, del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, referido a los permisos de edificación y sus trámites. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado menester dejar anotado, en relación a tales antecedentes, que si bien en las solicitudes de los permisos de edificación de que se trata el interesado señaló contar con un anteproyecto aprobado por la resolución N° 19, de 11 de enero de 2007, de la indicada Dirección de Obras Municipales, referido a la construcción de un conjunto habitacional compuesto por 8 edificios, emplazado en Prolongación Calle Antilhue S/N -inmueble que con posterioridad se subdividió dando origen a cuatro lotes que fueron objeto de los permisos que se cuestionan-, no aparece en estos últimos que dicha circunstancia haya sido considerada por la autoridad administrativa para los efectos de su otorgamiento, siendo oportuno señalar, por lo demás, y en atención al planteamiento de esa Secretaría Regional, que no pudo haberlo sido, por cuanto a la fecha de ingreso de las solicitudes de edificación -27 de septiembre de 2007, en el caso del permiso N° 261, de 2007, y 11 de diciembre de 2007, en el de los restantes- se encontraba vencido el plazo de 180 días de vigencia, establecido en la citada resolución N° 19, de 2007, en armonía con lo preceptuado en el artículo 1.4.11. de la mencionada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En diverso orden de consideraciones, acerca de lo sostenido por el servicio recurrente, en el sentido de que el proyecto inmobiliario en comento, constituido por el conjunto de los edificios autorizados en los predios resultantes de la referida subdivisión, no cumpliría exigencias relacionadas con el impacto vial que generaría como proyecto inmobiliario, es dable manifestar que sólo en los casos en que el ordenamiento jurídico lo prevé expresamente -como acontece, vgr., tratándose de la situaciones reguladas en el artículo 2.6.15. de la citada Ordenanza General- las disposiciones urbanísticas se aplican a proyectos que se emplazan en predios distintos como si se tratare de un solo predio, supuesto normativo que no se verifica en la situación que se analiza. Finalmente, y dado que en el informe técnico que adjunta la misma Secretaría Regional Ministerial se alude a la existencia de un proyecto de pavimentación de la Calle Antilhue que comprende el tramo que abarcan las edificaciones en comento, se ha estimado menester consignar que de los antecedentes de que se dispone aparece que dicho proyecto de pavimentación se encuentra comprendido dentro de las obras de urbanización garantizadas con motivo del antedicho proceso de subdivisión -llevado a cabo por medio de la resolución N° 55, de 2007, de la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta-, materia que no incide en el aspecto planteado por la entidad recurrente. En mérito de lo expuesto, este Ente Fiscalizador estima que el proceder de la mencionada Dirección de Obras Municipales, que se cuestiona, no resulta objetable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República