Dictamen CGR

Dictamen N° 38377/2011

2011-06-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile conforme con la facultad que el art/62 de la ley 10336, otorga al Contralor General

N° 38.377 Fecha : 17-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los automóviles fiscales RP-2201 y RP-1950, de cargo de la 26ª Comisaría Pudahuel, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Víctor Narciso Pradenas Salinas y Ronald Amner Cárdenas Pacheco, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de agosto de 2009, el señor Pradenas Salinas, mientras efectuaba un patrullaje preventivo en el móvil RP-2201, desplazándose por la Autopista Américo Vespucio Norte, en dirección norponiente, en la comuna de Pudahuel, fue impactado por un camión particular que se dio a la fuga, el cual, a la altura del km. 13 de la mencionada vía, fue interceptado por el vehículo RP-1950, conducido por el señor Cárdenas Pacheco, al cual también colisiona. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los certificados N os 311 y 110, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 231 a 233 y 212 a 214 de autos, respectivamente, ascendió a la suma de $35.479, en el caso del vehículo RP-2201 y de $1.485.000, tratándose del automóvil RP-1950, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Víctor Narciso Pradenas Salinas y Ronald Amner Cárdenas Pacheco, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2201 y RP-1950. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante