Dictamen CGR

Dictamen N° 38379/2009

2009-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de pensión no contributiva de exonerado político, dado que pese a que procede una modificación en cuanto a su cálculo, el monto continúa siendo inferior al mínimo, por lo que deberá elevarse a este último

N° 38.379 Fecha: 20-VII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Roberto Flores Quezada, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha remitido el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término; que por medio de la resolución N° 1.324, de 2002, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $83.104.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso decimosegundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es oportuno agregar que el referido beneficio fue calculado de conformidad con el inciso tercero del citado artículo 12, que permitió asignar al señor Flores Quezada a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 22 de la Escala única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor que viene de señalarse. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, resulta procedente aplicar en esta oportunidad el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que existen antecedentes de la época -finiquito- del cese por motivos políticos del reclamante, en cuya virtud el grado de asimilación resultante a su respecto es el 14 del referido Ordenamiento Remuneratorio y no el 22 como se determinó. Sin embargo, el monto de la pensión no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que actualmente percibe, toda vez que su valor, calculado en relación al nuevo grado de asimilación, continúa siendo inferior al mínimo y debe también ser elevado a este último. Asimismo, se consideró en el respectivo cálculo la participación del 25% de las utilidades dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, invocado por el recurrente. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República