Dictamen N° 38385/2009
N° 38.385 Fecha: 20-VII-2009 La Subsecretaría de Investigaciones se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que indique la normativa que rige los ascensos de su personal, con motivo de la existencia de un cargo vacante en su planta de Servicios Generales. La entidad consultante expresa que, en un principio, se sujetó en dicha materia a la preceptiva que rige al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que exige el cumplimiento de tiempos mínimos de permanencia en cada grado para ascender, y señala, enseguida, que a contar del año 1998 y con motivo de la emisión, por parte de esta Entidad Fiscalizadora, del dictamen N° 26.372, del mismo año, comenzó a aplicar las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que ordena los ascensos en base al escalafón de mérito de cada servicio. Finalmente, añade, que desde la emisión de los oficios N°s 38.198, de 2001 y 1.753, de 2002, ambos de este Ente de Control, retornó al sistema basado en la antigüedad de sus integrantes, ya que dichos pronunciamientos señalaron, en lo pertinente, que por aplicación de la ley N° 19.586 -que modificó las plantas del Cuerpo Policial aludido-, los ascensos de sus servidores deben sujetarse a una normativa similar a la que rige a la Policía de Investigaciones de Chile. Sobre el particular, es necesario aclarar, en primer término, que el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1980, Estatuto de Personal de la aludida Policía, señala que los servidores de planta de la Subsecretaría de Investigaciones quedarán afectos a sus disposiciones -sin exclusión de materias-, y, por otra parte, el artículo 8° de la referida ley N° 19.586, asimiló las plantas de ambas entidades en la forma que indica, estableciendo, para esos efectos, la equivalencia entre el escalafón de Servicios Generales del organismo requirente y el estamento de Apoyo General policial. En razón de la amplitud de los preceptos reseñados, se colige que la normativa estatutaria que rige al personal de planta de la Subsecretaría de Investigaciones, dentro de la cual se incluye, naturalmente, el sistema que regula sus ascensos, se encuentra contenida en el referido D.F.L. N° 1, de 1980. Establecido lo anterior, es preciso indicar, acorde con el artículo 30, inciso segundo, de ese texto normativo, que el personal del estamento de Apoyo General de la Policía de Investigaciones de Chile -al cual se asimila el escalafón de Servicios Generales de la entidad consultante-, ascenderá por mérito y por antigüedad, salvo que se trate del ascenso al grado más alto de ese escalafón, caso en el cual sólo procederá por mérito. En ese orden de consideraciones, es dable señalar, en armonía con lo informado por el dictamen N° 31.674, de 2000, de esta Contraloría General, que los mecanismos a través de los cuales se materializan los ascensos de que se trata, se encuentran contenidos en el decreto N° 374, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ascensos del personal policial señalado, que para los efectos indicados, dispone en su artículo 4°, inciso segundo, que los ascensos por mérito y antigüedad se efectuarán según el orden de los respectivos escalafones en la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad; señalando enseguida, en su artículo 5°, que el ascenso por mérito corresponderá al funcionario clasificado en lista 1, de Mérito, o, en su defecto, en lista 2 Buena; y que el ascenso por antigüedad favorecerá al funcionario que, siendo más antiguo que los de su mismo grado en el respectivo escalafón, esté clasificado en lista 1, de Mérito o lista 2 Buena, conteniendo, finalmente, en sus artículos 6°, 7° y 8°, las indicaciones para confeccionar dichos escalafones. Enseguida, corresponde manifestar que, no obstante lo establecido por el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 1, que señala los tiempos mínimos para ascender en los diferentes grados que conforman las plantas de la Policía aludida, el D.L. N° 1.487, de 1976 -que determinó las funciones y estableció la Planta permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones-, establece en su artículo 4°, letra c), un mínimo de 6 años de antigüedad como requisito para ascender respecto de los funcionarios grados 14 y 16 del estamento de Servicios Generales de la repartición requirente, tiempo que, aunque se aparta del contemplado en la referida norma estatutaria, debe exigirse a esos servidores en razón del número reducido de funcionarios que integra aquel estamento. Con el mérito de las consideraciones expuestas, cumple esta Contraloría General con indicar que los ascensos del personal de la Subsecretaría de Investigaciones se rigen por la normativa contenida en el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y en el decreto N° 374, de 1999 -con la salvedad expuesta en el párrafo anterior-, con prescindencia de las disposiciones de la ley N° 18.834. Reconsidérese parcialmente el dictamen N° 26.372, de 1998, y compleméntense los oficios N°s. 38.198, de 2001 y 1.753, de 2002. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República