Dictamen N° 38387/2009
N° 38.387 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rodolfo Ernesto Osorio Ponce, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad por el recurrente y a la que se diera respuesta mediante el oficio N° 23.940, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se señaló que el beneficio no contributivo que lo favorece, concedido a través del decreto supremo N° 7.520, de 1999, del Ministerio del Interior, se encuentra ajustado a derecho. Lo anterior, toda vez que, de conformidad con las verificaciones practicadas, dicha pensión fue determinada en relación al grado 6°, de la Escala Universitaria de Sueldos, con 20 años de servicios computables, más un 18% por concepto de asignación de antigüedad, siendo, además, aplicable lo dispuesto en el artículo 127 del D.F.L. N° 338, de 1960, el cual señala que los cargos remunerados por horas, como es la situación en estudio, constituyen un solo empleo para los efectos de la jubilación. En lo que atañe, ahora, a la petición del interesado, en orden a reliquidar su pensión considerando el cargo de Director, jornada completa, desempeñado en la misma Casa de Estudios Superiores, en calidad de interino, se reitera que dicho cargo lo sirvió sólo hasta el 31 de diciembre de 1972, según aparece del decreto universitario N° 15.328, de ese año, situación que fue ratificada por los decretos N°s 11.939 y 15.631, de 1973, que pusieron término, además, al cargo de Profesor de Servicio Social 11,5 horas semanales desde el 19 de octubre de 1973, lo que permite concluir que el empleo en comento no estaba siendo servido a la fecha de su exoneración, por lo que su pensión no contributiva, por gracia, no puede ser calculada considerando esa plaza, como lo pretende el recurrente. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe desestimar la petición y ratificar en todas sus partes el dictamen N° 23.940, de 2004, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República