Dictamen N° 38389/2009
N° 38.389 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio del Carmen Arredondo Arredondo, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de incorporar las imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social en la pensión de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 20 de abril de 2009, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la aludida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que fue reliquidada a través de la resolución exenta EXO/R N° 4.351, de 2001, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del tiempo que se le abonó por gracia de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en la suma de $108.796.- mensuales, a contar del 1 de abril de 2000. Al respecto, es útil hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 20.072, de 2006, ordenó reliquidar la pensión de jubilación del señor Arredondo Arredondo, por cuanto éste solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 5 de septiembre de 1998, data en la cual todavía no se encontraba jubilado, motivo por el cual, el abono contemplado en el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos se encuentra en la situación contemplada en el artículo 5°, N° 1, letra a), del mismo texto legal, de tal forma que la pensión que posteriormente se le concedió en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debió incrementarse con dicho abono, considerando, además, 26/30 avos de tiempo, y alcanzar un monto mensual de $111.661.-, a contar del 1 de abril de 2000. Se añadió, en lo que respecta a las imposiciones que mantiene en el ex Servicio de Seguro Social, que se encuentra vencido el plazo de que dispuso para impetrar su consideración en el respectivo cálculo En cumplimiento de la referida instrucción, el Ministerio del Interior dictó la resolución N° 3.145, de 2007, documento que fue devuelto por este Órgano de Control, por el oficio N° 30.860, del mismo año, pues la opción había sido ejercida bajo supuestos erróneos, toda vez que el derecho a revisión se encontraba prescrito, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 19.260. Ahora bien, luego de un nuevo estudio de los documentos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que lo expresado en el citado oficio N° 30.860, de 2007, no se ajusta a derecho, pues se ha podido comprobar que con fecha 2 de marzo de 2001, el peticionario solicitó al antiguo Instituto de Normalización Previsional incluir en la pensión de régimen en estudio, las cotizaciones que reclama nuevamente en esta oportunidad, interrumpiendo de esta manera la prescripción en curso, por lo que resulta posible acceder a su actual requerimiento. Por lo anteriormente expuesto, procede reconsiderar el mencionado oficio N° 30.860, de 2007, y en lo pertinente, el N° 20.072, de 2006, pues de otro modo se perjudicaría a quien ha sido víctima de un error u omisión de la Administración, sin haber tenido responsabilidad, lo que pugna con los principios generales del derecho y la equidad, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 10.633, de 2006, de este Organismo Contralor. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del reclamante, incluidos los dos expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar nuevamente los pertinentes cálculos, y lo notifique para efectos de ejercer, en forma adecuada, el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, procediendo, en todo caso, que se le otorgue una pensión no contributiva entre el día primero del mes siguiente a aquel en que elevó su respectiva solicitud y el día anterior a la época de vigencia de su jubilación de régimen normal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República