Dictamen CGR

Dictamen N° 38393/2012

2012-06-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 38.393 Fecha: 27-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de la muerte del caballar fiscal Curauma, de cargo del Haras Las Encinas, de la Prefectura Llanquihue, que se encontraba bajo el cuidado de los funcionarios de esa institución policial, señores Carlos Iván Ruíz Ruíz y Walter Elías Leichlte Volpi, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe mencionar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2010, mientras los referidos empleados se encontraban en servicio en el referido Haras, el Jefe de esa dependencia constató que el mencionado caballar tenía una herida en su codo izquierdo, de modo que un Médico Veterinario, luego de examinar a dicho animal y establecer que tal lesión se produjo de forma accidental, le administró los medicamentos necesarios para tratarla, sin que la misma evolucionara favorablemente, por lo que el citado profesional dispuso la eutanasia de ese equino, según aparece del certificado incorporado a fojas 11 del expediente adjunto. Enseguida, consta de la media reseña del Departamento Fomento Equino, agregada a fojas 16 de autos, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $1.200.000. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros, señores Carlos Iván Ruíz Ruíz y Walter Elías Leichlte Volpi, por la muerte del caballar fiscal Curauma. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante