Dictamen N° 38398/2011
N°38.398 Fecha:17-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial B-320, de cargo de la Escuela de Formación de Carabineros Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Marcelo Muñoz Peña, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de febrero de 2009, el aludido funcionario se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Américo Vespucio Sur, en dirección al poniente, y al llegar a la altura del N° 1.273 de esa vía, se detuvo producto de la congestión vehicular, instante en el cual es chocado por un camión, cuyo chofer conducía a una velocidad no razonable ni prudente, acorde a las condiciones del tránsito, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 29, de 2009, incorporado a fojas 33 a 40 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Presupuesto N° 50, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 111 a 113 de autos, asciende a la suma de $7.950.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 177, de 2010, agregada a fojas 241 y 242 del proceso administrativo, dar de baja el aludido furgón. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Cristián Marcelo Muñoz Peña, por los daños ocasionados en el furgón fiscal B-320. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante