Dictamen N° 38413/2009
N° 38.413 Fecha: 20-VII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las Primeras Diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1563, de cargo de la 43° Comisaría “Peñalolén”, dependiente de la Prefectura “Santiago-Cordillera”, conducido por el Cabo 2° señor Miguel Campos Rojas, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de octubre de 2008, en circunstancia que el aludido servidor se encontraba de servicio de primer patrullaje, en el sector territorial de la Tenencia “San Luis”, acompañado de otro funcionario, recibió un comunicado radial solicitando cooperación en la detención de una imputada y en circunstancias en que ésta era introducida al interior del vehículo policial RP-1563, una poblada comenzó a lanzar elementos contundentes contra el radiopatrulla, resultando con el parabrisas delantero roto en el costado derecho. Los daños del vehículo fiscal, de acuerdo con el Certificado de Alta N° 11, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, asciende a la suma de $ 59.182, arreglo que se pagó con cargo al subtítulo 22, ítem 06-02, del presupuesto respectivo, el que fue efectuado en la empresa “Vetroglass”, concluyendo, una vez realizado el correspondiente peritaje técnico, que el móvil se encuentra recuperado y apto para continuar prestando servicios a la Institución, antecedente que consta a fojas 83 a 85 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° Miguel Campos Rojas, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1563. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República