Dictamen CGR

Dictamen N° 38421/2009

2009-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Revisión de pensión no contributiva, por gracia de ex empleado del Banco de Crédito e Inversiones

N° 38.421 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Osvaldo Bascur Olivera, ex empleado del Banco de Crédito e Inversiones, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a aplicar en el cálculo de este beneficio la normativa sobre presunción de rentas prevista en el decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, resulta útil anotar, en primer término, que por medio de los oficios N°s. 59.494, de 2004 y 52.468, de 2005, esta Entidad de Control estableció, en síntesis, que el beneficio no contributivo del solicitante, otorgado por medio de la resolución exenta Nº 4.195, de 2000, del Ministerio del Interior, se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula, toda vez que fue determinado de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, en relación con el inciso duodécimo de esa disposición, en la suma de $81.355.-, mensuales, a contar del 1 de octubre de 1998, monto mínimo establecido para esta clase de pensiones. Se hizo presente, asimismo, que incluso aplicando en el respectivo cálculo lo dispuesto por el artículo 27 bis del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, toda vez que no se contó con antecedentes de la época de su exoneración que acreditaran una mayor remuneración, no se obtuvo un valor superior al señalado. Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo concluido en los citados dictámenes Nos 59.494, de 2004 y 52.468, de 2005, de este Órgano Contralor, desestimando la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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