Dictamen CGR

Dictamen N° 38422/2012

2012-06-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No es procedente reconsiderar oficio 8091/2011 de la Contraloría General de Valparaíso, pues efectivamente permiso de edificación infringió el art/124 de la ley general de urbanismo y construcciones

N° 38.422 Fecha:28-VI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mauricio Lagos B., Gilda Castro A., Felipe Fernández A., Nancy Rivas V., Luis Moran M., Eduardo Nicolás B., Vitalia Henríquez Q., Nancy Campusano V., Daniel Bedoya C. y Viviana Villarroel, residentes, según exponen, del Edificio Sinfonía de Viña del Mar, solicitando la reconsideración del oficio del epígrafe, toda vez que, a su juicio, desconoce el carácter excepcional de los permisos de edificación a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, así como lo señalado en las Circulares DDU Específicas N°s. 13 y 37, ambas de 2007, de la División de Desarrollo Urbano de la aludida Secretaría de Estado. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que el oficio cuya reconsideración se solicita se pronuncia, entre otros aspectos, acerca del permiso de ampliación N° 89, de 2010 -otorgado al amparo del citado artículo 124, respecto de la propiedad que indica, por la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar-, y concluye, por las razones que en el mismo se consignan, que dicha autorización no se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, hace presente, en armonía con los dictámenes que individualiza, que los errores de la Administración no pueden afectar a los terceros de buena fe que han actuado con el convencimiento de que el acto irregular se ajustaba a derecho. En seguida, que el artículo 124 de la LGUC dispone que el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, y que sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega, en su inciso segundo, que si vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. Por último, que las circulares referidas por los recurrentes -emitidas en conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC-, imparten instrucciones acerca de la aplicación del antedicho artículo 124, indicando, en síntesis, que las autorizaciones que regula son de carácter excepcional y que su otorgamiento debe ceñirse a los requisitos previstos en ese precepto. Ahora bien, frente a la presentación que se atiende, cumple esta Sede de Control con consignar que no advierte de qué manera el aludido dictamen habría desconocido lo prescrito en el reseñado artículo 124, considerando que dicho oficio, coincidiendo en este punto con lo expresado en las circulares emitidas sobre la materia por la División de Desarrollo Urbano, concluye que el permiso de edificación impugnado infringió la referida disposición legal, habida cuenta de la existencia de una autorización previa en el mismo sentido, cuyo plazo no era susceptible de ser ampliado. Con todo, corresponde precisar que, a diferencia de lo que parecen entender los recurrentes, la facultad de la División de Desarrollo Urbano de impartir instrucciones es sin perjuicio de aquéllas que la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo de Control, otorga a esta Entidad Fiscalizadora para los efectos de verificar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los organismos de la Administración del Estado, y la regularidad de sus actuaciones. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido considerados para la emisión del referido pronunciamiento, cuya ponderación permita variar lo manifestado por la Contraloría Regional de Valparaíso, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Finalmente, conviene apuntar que la aludida Sede Regional, atendiendo una solicitud de las personas que individualiza, relativa al cumplimiento del citado dictamen N° 8.091, de 2011, dispuso mediante su oficio N° 5.871, de 2012, por las razones que en el mismo se consignan, que la Municipalidad de Viña del Mar y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso debían instruir, respectivamente, un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios de esos organismos en el otorgamiento del mencionado permiso de edificación N° 89, de 2010. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante