Dictamen CGR

Dictamen N° 38425/2011

2011-06-17 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. No procede el pago del bono de la ley 20305 a ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, por no cumplir con los requisitos del art/2 números 1 y 2 de dicha norma

N° 38.425 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ester García Leiva, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago del bono post laboral que le fuera otorgado mediante la resolución exenta N° 10.765, de 2010, del aludido establecimiento. Como cuestión previa, es menester señalar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria reclama el bono previsto en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumple con el requisito de tener la calidad de funcionaria pública en los órganos y servicios que el referido cuerpo legal indica, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, como tampoco acredita, a lo menos, 20 años de servicio en aquéllos, por lo que se abstuvo de pagar la bonificación en comento. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentra el referido centro asistencial, siendo dable añadir que su artículo 2°, N os 1 y 2, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y, además, contar con, a lo menos, 20 años de servicios en las mismas entidades a la data de publicación de esa ley. Ahora bien, de acuerdo a los registros existentes en este Organismo Fiscalizador, la señora García Leiva ingresó a la Administración del Estado el 18 de julio de 1998; por consiguiente, no se encontraba en funciones en alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, así como tampoco alcanza a completar los 20 años de servicios exigidos en la ley, por lo que se debe concluir que no tiene derecho al bono en estudio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante