Dictamen CGR

Dictamen N° 38427/2010

2010-07-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa resolución exenta 440/2010 de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en los Informes Finales N°s 106 y 154, ambos de 2009, de este Órgano Fiscalizador

N° 38.427 Fecha: 12-VII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución exenta N° 440, de 2010, de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en los Informes Finales N°s 106 y 154, ambos de 2009, de este Órgano Fiscalizador, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, es dable consignar que este Ente Contralor realizó auditorías a los Programas "Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario" y "Generación Microemprendimiento Indígena Urbano" en la indicada Subsecretaría, que concluyeron con la emisión de los citados Informes Finales, los que observaron presuntas situaciones de deficiencias e inconsistencias en las rendiciones de cuentas efectuadas durante 1a ejecución de dichos Programas. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, en lo concerniente a las materias objetadas por esta Contraloría General en los puntos 4, 5 y 6 del Informe N° 106, de 2009, relacionadas, entre otras, con la existencia de registros de beneficiarios que excedían el límite de edad establecido para acceder al Programa, la aprobación de desembolsos que no se ajustaban a las finalidades del mismo y gastos que no se limitaban a lo establecido en el Instructivo General del Programa "PROFOCAP", como asimismo, a las indicadas en el Informe N° 154, de esa misma anualidad, referentes a la entrega de beneficios del Programa Microemprendimiento Indígena a personas que no cumplían con los requisitos para obtenerlos, la autoridad en cuestión resolvió sobreseer el respectivo proceso sumaria¡, atendido que los resultados de las indagaciones efectuadas no permitieron hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes, por cuanto los encargados de dichos Programas, actualmente ajenos a la Institución, se encontraban contratados a honorarios, apareciendo, además, que la nueva dotación vinculada directamente con los Programas auditados comenzó a ejercer sus labores con posterioridad a los hechos investigados por esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, del informe del Fiscal instructor y demás antecedentes del sumario, aparece que no obstante que la unidad técnica responsable de la administración financiera es la División de Administración y Finanzas, ésta no ejerce control jerárquico alguno sobre los aspectos financieros de los programas, desconociendo la existencia de una instrucción formal de la delegación de dicha responsabilidad, reconociéndose, sin embargo, una informal delegación de facultades de control en la Unidad Pro Empleo, encargada de los programas cuestionados, como una práctica habitual. Ahora bien, esta Entidad de Fiscalización no concuerda con el sobreseimiento dispuesto en esta oportunidad, toda vez que las falencias en la gestión de los programas cuestionados, detectadas por este órgano Superior de Control, también fueron evidenciadas por la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, según consta de fojas 77 a 83, situación que deja de manifiesto el conocimiento que tenía el organismo en comento en lo que respecta a la omisión de control tanto de los terceros a quienes se encargó la ejecución de los Programas, como del control interno jerárquico dentro de la institución, lo que habría infringido el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los artículos 61, letras b) y c), y 64, letras a) y b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo indicado, a fin de que se disponga la reapertura del proceso disciplinario, debido a que no aparecen suficientemente acreditadas las razones para disponer el sobreseimiento en estudio. Finalmente, cumple con recordar que de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del numeral 7.2.3. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, los sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en procesos administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Entidad de Control, como sucede con el instrumento terminal en análisis, debe emitirse por la autoridad competente a través de una resolución afecta a toma de razón, y no de un acto administrativo exento, como ocurre en el caso en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República