Dictamen N° 38433/2009
N° 38.433 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guillermina del Carmen Medina Lagos, viuda de don Rafael Soto Caro, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar una vez más la revisión de su pensión de sobrevivencia no contributiva, especialmente en lo relativo a la incorporación en ella de los quinquenios penitenciarios que favorecieron a su cónyuge. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, manifiesta, en síntesis, que el indicado beneficio fue reliquidado conforme con lo establecido en el oficio N° 6.648, de 2008, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe recordar que a través del oficio que viene de señalarse se determinó que procedía reliquidar el montepío otorgado a la peticionaria por medio de la resolución N° 70, de 2003, de la aludida Dirección, sobre la base del grado 2 de la E.U.S., en atención a los tres quinquenios penitenciarios que el causante percibía al 11 de septiembre de 1973. En cumplimiento de esa instrucción, se dictó la resolución exenta N° 47, de 2008, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fijando el monto de la pensión en la suma de $445.169.-, mensuales desde el 24 de marzo de 2003, haciéndose presente por este Organismo Contralor, por oficio N° 26.588, de 2008, que debía calcularse nuevamente el reajuste extraordinario que indica. De este modo, el montepío en análisis debe ascender, al 24 de marzo de 2003, a $ 487.016.-, y a noviembre de 2008, a $ 572.809.- al mes, sumas que, al tenor de lo informado por la señalada Dirección de Previsión, se han pagado oportunamente a la reclamante, aun cuando no consta que se haya dictado el acto administrativo que regularice dicha situación. De este modo, la Entidad informante deberá dictar una nueva resolución para dar cumplimiento a lo indicado en el antedicho oficio N° 26.588, de 2008, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República