Dictamen N° 38449/2009
N° 38.449 Fecha: 20-VII-2009 La Contraloría Regional de Aysén ha consultado, con ocasión del trámite de toma de razón a que se encuentra sujeta en esa oficina la resolución N° 147, de 2008, del Gobierno Regional de Aysén, si el cargo grado 9, de la planta directiva de ese servicio, habría mantenido la condición de exclusiva confianza, luego que, mediante el D.F.L. N° 17, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se otorgara la calidad de cargos de carrera a ciertas plazas de la referida planta, sin incluirlo. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esa ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determinara, respecto de los organismos regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las plazas que pasarían a ser de carrera según el artículo 7° bis -actual artículo 8°- de ese texto legal, cualquiera fuera su denominación y el grado que tuvieran en las respectivas plantas de personal. En ese orden, corresponde señalar que en la planta directiva de ese Gobierno Regional, solamente adquirieron la condición de empleos de carrera, prevista en el citado artículo 8° del Estatuto Administrativo -sin considerar, por cierto, a los jefes de división- los nueve cargos de jefes de departamento considerados en el aludido D.F.L. N° 17, de 2004, por lo que la otra plaza que allí se contempla, a saber, el cargo grado 9 por el cual se consulta y que no fue incluido en el aludido texto legal, mantiene su calidad de exclusiva confianza. En efecto, resulta forzoso arribar a tal conclusión, puesto que debe tenerse en cuenta, especialmente, que el cambio de calidad de los cargos directivos de exclusiva confianza a plazas de carrera, operaba únicamente en la medida que el Presidente de la República determinara cuáles iban a modificarse, de modo que los empleos no mencionados, al encontrarse actualmente agotada esa facultad, por haber vencido el plazo indicado en el referido artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, han quedado fuera de la regulación dispuesta en el artículo 8° de la ley N° 18.834, conservando su condición de exclusiva confianza, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia administrativa, a través del dictamen N° 55.931, de 2004, de esta Entidad de Control. En consecuencia, la situación en estudio constituye una excepción a lo previsto en los artículos 6° y 7°, letra c), de la ley N° 18.834, por una parte, toda vez que la carrera funcionaria no se extendería estrictamente hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza y, por otra, por el hecho que se trataría de un empleo que posee este carácter, no obstante no concordar plenamente con la última de las normas citadas. En otro orden de ideas, esa Oficina Regional hace presente que en el acto administrativo en análisis, se viene efectuando el nombramiento del interesado por un período determinado y hasta que sus servicios sean necesarios, siempre que no excedan del 31 de diciembre de 2009. Al respecto, resulta útil señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 18.575, los cargos de exclusiva confianza son aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Jefe de Estado o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que no procede extender a los mencionados empleos las normas del Estatuto Administrativo sobre designaciones de suplentes o de contratados, atendida la diversa naturaleza jurídica de unos y otros, de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 36.915, de 2001, de este Organismo de Fiscalización, de modo que no se ajusta a derecho nombrar al citado servidor en los términos que se viene realizando, pues no se advierte la normativa que así lo autorice. Remítase a la Contraloría Regional de Aysén la resolución N° 147, de 2008, del Gobierno Regional de Aysén, junto a sus antecedentes, a fin de que continúe su tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República