Dictamen CGR

Dictamen N° 38451/2009

2009-07-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustada a derecho pensión no contributiva, por gracia, otorgada a exonerado político. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización de las AFP. La ley sobre acceso a la información pública no se aplica a las AFP

N° 38.451 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Bartolomé Palacios López, ex trabajador de la Sociedad Química y Minera de Chile, exonerado político, quien requiere nuevamente la revisión de su situación previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 60.387, de 2008 , este Organismo Fiscalizador, atendiendo dos presentaciones del recurrente, estudió detenidamente su situación previsional, informándole que el beneficio no contributivo, por gracia, que le fue otorgado mediante el decreto N° 2.368, de 1995, del Ministerio del Interior, y reliquidado por medio de la resolución N° 659, de 2001, del mismo origen, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, no siendo posible que éste opte por una pensión de la ley N° 19.992, por los motivos que se le indicaron en dicho pronunciamiento. Enseguida, cabe señalar que, la fiscalización directa sobre las administradoras de fondos de pensiones, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, por lo que cualquier negativa de información de su AFP, deberá ser resuelta por aquélla. Por su parte, la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública es aplicable únicamente a quienes indica en su artículo 2°, no incluyéndose, por ende, a las administradoras de fondos de pensiones, toda vez que, éstas son entidades de carácter privado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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