Dictamen N° 38463/2009
N° 38.463 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Germán Cofré Cisterna, hijo del señor Germán René Cofré Martínez, reconocido en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como víctima de violación a los derechos humanos o de violencia política, de acuerdo con la ley N° 19.123, para solicitar el restablecimiento del beneficio educacional del que gozaba en virtud de lo dispuesto en dicho cuerpo legal. Requerido de informe, el Ministerio del Interior manifestó, en síntesis, que el referido beneficio fue suspendido al interesado por cuanto el causante del mismo, esto es, su padre, fue erróneamente calificado como detenido desaparecido, en su oportunidad. Al respecto, es menester anotar, previamente, que en el mes de noviembre de 2008, el señor Cofré Martínez se presentó a las oficinas del Programa Continuación Ley 19.123 y compareció ante el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones, don Carlos Gajardo Galdames, en razón de la causa instruida por este último por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, con lo que quedó demostrado que no procedía considerarlo en la calidad que invocaba. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 19.123 señala que los hijos de los causantes indicados en el artículo 18 de esa norma legal, podrán recibir los beneficios de carácter educacional que se establecen, dentro de los cuales se contempla la beca estudiantil de que es titular el reclamante. Derecho cuya titularidad se origina en la condición de hijo de una víctima de violación a los derechos humanos, circunstancia que como se ha señalado, no concurre. Es dable hacer presente, en este punto, que el precitado artículo 18 establece, en lo que interesa, que serán causantes de la pensión de reparación las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política que aparezcan individualizados en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y las que se reconozcan en tal calidad por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, conforme a lo dispuesto en el referido texto legal. En este sentido, cabe destacar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no es posible restituir el beneficio educacional solicitado por el requirente, toda vez que no se cumple en el caso en comento con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley N° 19.123, atendido que la persona erróneamente calificada como víctima, cuya existencia legitimaba la prestación en análisis, ha dejado de tener la calidad habilitante al efecto señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República