Dictamen CGR

Dictamen N° 38469/2009

2009-07-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Informa sobre fiscalizaciones efectuadas por la Contraloría Regional del Bío Bío en Municipalidad de San Pedro De La Paz, indicando que se han ajustado a los procedimientos normalmente utilizados al efecto, tomando la precaución de adoptar las medidas pertinentes con el objeto de evitar cualquier conflicto de intereses que pudiere generarse

N° 38.469 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Víctor Pérez Varela, a fin de dar a conocer un documento elaborado por doña Lucila Contreras Valdés, funcionaria de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que contiene un juicio crítico a la labor fiscalizadora realizada por la Contraloría Regional del Bío Bío en el citado municipio, valoración que, según señala el Senador, comparte, por lo que solicita una evaluación y opinión al respecto. Cabe indicar que, mediante el referido documento, se cuestiona, en síntesis, el procedimiento de las fiscalizaciones efectuadas en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, con ocasión de siete denuncias formuladas por el ex concejal y actual alcalde señor Audito Retamal Lazo, argumentando presunta falta de imparcialidad de los funcionarios involucrados en las mismas y de rigurosidad en los procedimientos, indicando que algunas de aquéllas no han sido atendidas. Sobre el particular cumple con informar, en primer término, que los procedimientos de fiscalización efectuados tanto por la Sede Central de esta Contraloría General, como por sus Oficinas Regionales, obedecen a las normas de control interno y de auditoría aprobadas mediante sus resoluciones N°s 1.485 y 1.486, ambas de 1996, incluyendo la revisión selectiva de registros y documentos, además de otras pruebas de validación que se estimen necesarias en las circunstancias, debiendo precisar, además, que su ejecución se encuentra autorizada y fiscalizada por las correspondientes jefaturas de este Organismo de Control. Asimismo, es dable hacer presente que se contempla dentro de los procedimientos en comento, la comunicación de los resultados de las respectivas fiscalizaciones a las autoridades pertinentes, mediante los respectivos preinformes de observaciones, otorgándoseles un plazo a las entidades examinadas a fin de que contesten las observaciones que les hayan sido formuladas. Ahora bien, precisado lo anterior y atendidas las aprensiones manifestadas en el caso específico de las fiscalizaciones realizadas en el municipio a que se ha aludido, cumple con informar, por una parte, que cada una de ellas se ha ajustado a los procedimientos normalmente utilizados al efecto, y, por otra, que en tales fiscalizaciones se tuvo la precaución de adoptar las medidas pertinentes con el objeto de evitar cualquier conflicto de intereses que se pudiere generar ante la eventual intervención de ciertos funcionarios de la aludida Sede Regional en la señalada entidad edilicia. Finalmente, cabe indicar que, según lo informado por la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante oficio N° 8004, de 2008, se efectuaron siete visitas inspectivas al municipio en comento como consecuencia de las denuncias formuladas por el aludido señor Retamal Lazo, emitiendo los correspondientes informes finales -VE-38/06, VE-08/07, VE-09/07, VE-34/07, VE-10/08, VE-12/08, VE-16/08, y VE-23/08- copia de los cuales han sido debidamente remitidas a este último, no existiendo, por tanto, denuncias cuya fiscalización se encuentre pendiente. A lo anterior resulta pertinente agregar que la referida Sede Regional ha efectuado diversas acciones post auditoría, tales como visitas de seguimiento a fin de validar instrucciones impartidas, dispuso la realización de un sumario administrativo en el municipio a raíz de las referidas fiscalizaciones, y ha remitido los correspondientes informes al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público, a objeto de que examinen la existencia de eventuales responsabilidades penales en los hechos contenidos en los informes de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que las apreciaciones en esta ocasión expuestas se tendrán en consideración, en lo que fueren pertinentes, en los procesos de fiscalización que lleve a cabo esta Contraloría General, a fin de perfeccionar el régimen de control, ello, por cierto, con estricto apego a sus atribuciones que emanan de la propia Constitución Política y que se enmarcan en el respeto al principio de juridicidad contenido en los artículos 6° y 7° del aludido texto constitucional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República