Dictamen CGR

Dictamen N° 38473/2009

2009-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Procede término anticipado de contrato a honorarios como consecuencia del incumplimiento de la jornada convenida, pues esa convención establecía la facultad de ponerle término por incumplimiento de las obligaciones en él estipuladas

N° 38.473 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Urtubia Sepúlveda, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por cuanto, en su opinión, dicho servicio no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el oficio N° 5.701, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, y toda vez que, según entiende, su contrato estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, y no se le habrían pagado sus honorarios desde el mes de abril de 2008 en adelante. En forma previa, resulta necesario recordar que el aludido oficio N° 5.701, de 2009, señalaba que según lo dispuesto en el respectivo convenio, aparecía que el recurrente fue contratado a honorarios a suma alzada para que se desempeñara, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, como encargado territorial de la Campaña Contigo Aprendo, sin perjuicio de que la autoridad, en virtud de la cláusula sexta, podía ponerle término anticipado por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Sobre esta materia, según informaba el Servicio recurrido, a esa fecha, el ocurrente no había sido notificado del cese de sus servicios a honorarios, ya que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana se encontraba analizando su situación. Ahora bien, analizados los nuevos antecedentes remitidos por la aludida Secretaría Regional, esta Contraloría General cumple con rechazar el reclamo del peticionario, por cuanto, según consta en esa documentación, el día 26 de mayo de 2008, se notificó al afectado por carta certificada de la resolución exenta N° 1.328, de ese mismo año, a través de la cual se formalizó la decisión de la autoridad en orden a ponerle término anticipado a su contrato a partir del 30 de abril de esa anualidad, como consecuencia de no haber dado cumplimiento a la jornada laboral estipulada en el convenio respectivo. Compleméntese el dictamen N° 5.701, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5701/2009
Complementa dictamen