Dictamen CGR

Dictamen N° 384876/2023

2023-08-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No da lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen E240669, de 2022, según el cual solo las edificaciones contempladas en los parques urbanos a que se alude deben contar con permiso de la dirección de obras municipales para su ejecución

Nº E384876 Fecha: 24-VIII-2023 I. Antecedentes El Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta (SERVIU) solicita la reconsideración del dictamen E260646, de 2022, por medio del cual esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que tratándose de los parques urbanos que se indican, solo las edificaciones que estos contemplen han de contar con permiso de la Dirección de Obras Municipales para su ejecución y que, por el contrario, las demás faenas no requieren de tal autorización. Al efecto, y en síntesis, manifiesta que el pronunciamiento en comento “no considera en su fundamentación la distinción que el Servicio expresa, sobre la correcta aplicación del artículo 116 de la LGUC, que excepciona las obras estructurales de infraestructura del estado de contar con permiso de urbanización”, añadiendo que “Lo anterior, no es baladí, ya que, la confusión normativa entre un permiso de edificación o construcción y de urbanización, nos llevan a aplicar normativa diversa, y que hoy a través del acto que se pide revisar, estaría generando un cambio interpretativo que cambia la aplicabilidad de los permisos de edificación de manera errónea”. Agrega, por otra parte, que tampoco consideró que “en obra es inviable ejecutar partidas ligadas a zonas no estructurales, sin pasar a llevar con posterioridad las mismas, una vez que se concrete la ejecución de partidas que están derechamente ligadas a las edificaciones”, y que “por lo mismo, la norma urbanística considera la indispensable necesidad de contar con él al inicio de toda ejecución considerando siempre el proyecto como un todo o derechamente lo exime del mismo, pero no cita, en su presentación la Contraloría, norma urbanística alguna que justifique la parcialización de proyectos para efectos de aplicar un permiso de edificación”. II. Fundamentos jurídicos El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, prescribe, en lo que atañe, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General, y que “Deberán cumplir con esta obligación las construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile”. Por su parte, el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, consigna que el permiso de edificación no será necesario -en los términos que detalla- cuando se trate de obras de carácter no estructural; elementos exteriores sobrepuestos que no requieren cimientos; cierros interiores o muros divisorios que separan dos propiedades distintas y cierros exteriores frente al espacio público; obras de mantención; instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas o exteriores en una edificación existente; piscinas privadas; instalación de antenas de telecomunicaciones y, la ejecución de obras de jardinería y ornato en predios privados, incluida su correspondiente solución de riego, siempre que no correspondan a las obras de urbanización señaladas en el artículo 3.2.11. del mismo decreto, disposición, esta última, alusiva a la ejecución de plantaciones y obras de ornato exigibles en los casos de loteos, proyectos acogidos a la ley N° 19.537 y subdivisiones afectas a declaratoria de utilidad pública, según el artículo 2.2.4. de la OGUC. III. Análisis y conclusión De la preceptiva reseñada fluye que, tratándose de los parques urbanos en comento, solo las edificaciones que estos contemplen han de contar con permiso de la Dirección de Obras Municipales para su ejecución y que, por el contrario, las demás faenas no requieren de tal autorización, pues corresponden a trabajos exentos de dicha exigencia. También, que atendido lo anterior, la tardanza en la obtención de los referidos permisos no constituye una circunstancia que, por sí sola, impida la realización de los demás trabajos previstos en tales proyectos, lo que se ve corroborado por la circunstancia de que han sido proyectados en terrenos de propiedad municipal y del SERVIU, de modo que, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.2.1. y 2.2.4. de la OGUC, tampoco requieren contar con permiso de urbanización, tal como lo expresó la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta en su oficio N° 652, de 2020, dirigido a la Dirección de Obras Municipales de Calama, tenido a la vista. En mérito de lo expuesto, y considerando que los planteamientos formulados por ese servicio no permiten desvirtuar las referidas conclusiones, ni aportan elementos de juicio que no hubieren sido ponderados para la emisión del citado dictamen, no se ha acogido la solicitud de reconsideración de que se trata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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