Dictamen CGR

Dictamen N° 38556/2009

2009-07-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. El otorgamiento de licencias de conducir corresponde a las Municipalidades, a través de las respectivas Direcciones de Tránsito, para lo cual deben verificar los requisitos pertinentes conforme los artículos 13 y siguientes de la ley N° 18.290. Asimismo, en virtud de lo señalado en el artículo 16 de ese cuerpo legal, las Municipalidades están impedidas de otorgar licencias de conducir cuando no se ha cumplido alguno de los requisitos que el mismo establece

N° 38.556 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Oyarzún Castro, solicitando que interceda ante la Municipalidad de Providencia, a fin que le sea proporcionada una determinada licencia de conducir. Cabe señalar que el recurrente cuenta con una licencia de conducir vigente, clase A2/B/C, otorgada por la citada corporación edilicia en 1988, cuyo próximo control es en septiembre del año 2010. Al respecto, la Municipalidad de Providencia informó que el recurrente no cumple los requisitos establecidos en la ley N° 19.495 y N° 19.710, para acceder a lo solicitado. Procede indicar además, que el otorgamiento de licencias de conducir corresponde a las Municipalidades, a través de las respectivas Direcciones de Tránsito, para lo cual deben verificar los requisitos pertinentes conforme los artículos 13 y siguientes de la ley N°18.290. Asimismo, en virtud de lo señalado en el artículo 16 de ese cuerpo legal, las Municipalidades están impedidas de otorgar licencias de conducir cuando no se ha cumplido alguno de los requisitos que el mismo establece, lo que acontece en la especie. Por consiguiente, cabe informar que no corresponde a este Organismo de Control intervenir en la materia, debiendo el recurrente dar cumplimiento a los requisitos legales exigidos para obtener la licencia de que se trata. Por orden del Contralor General Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades