Dictamen CGR

Dictamen N° 38560/2009

2009-07-20 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. El contrato termina por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, por lo que su vigencia se encuentra supeditada a lo que los contratantes acuerden sobre la materia. El finiquito deberá constar por escrito y deberá ser firmado por el trabajador y ratificado por éste ante el Inspector del Trabajo y, que para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente

N° 38.560 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Albornoz Montofré, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, reclamando que dicho municipio le adeudaría el pago de horas extraordinarias y de los días correspondientes al feriado, que no hizo uso durante la vigencia de su relación laboral. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Renca lo evacuó mediante el oficio N° DJ-4, de 2009, en el que señala que mediante el decreto N° 1.993, de 2008, se aprobó la contratación del recurrente para desempeñarse transitoriamente en el Estadio Municipal, conforme a las normas del Código del Trabajo y cuya duración se extendía desde el 1° de julio de 2008 al 30 de septiembre del mismo año. Agrega, que las sumas correspondientes a horas extraordinarias y feriado proporcional, fueron pagadas al interesado, según consta en el finiquito que se acompaña. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. Al respecto, cabe señalar que el artículo 159, numeral cuarto, del Código del Trabajo, establece que el contrato termina por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, por lo que su vigencia se encuentra supeditada a lo que los contratantes acuerden sobre la materia. Por otra parte, el artículo 177 del cuerpo legal aludido, señala, en lo que interesa, que el finiquito deberá constar por escrito y deberá ser firmado por el trabajador y ratificado por éste ante el Inspector del Trabajo. Añade este precepto legal, que para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que, con posterioridad al presente requerimiento, con fecha 15 de diciembre de 2008, las partes suscribieron el respectivo finiquito, el que fue debidamente autorizado por el Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe, en el cual se da cuenta del pago al peticionario de las sumas adeudadas por el municipio, por concepto de feriado proporcional y por horas extraordinarias desempeñadas en el período que media entre julio de 2008 y septiembre del mismo año, según se detalla en la planilla que se adjunta. En este contexto, es dable sostener, que la Municipalidad de Renca habría pagado los montos reclamados por el señor Albornoz Montofré, de manera que la situación por éste planteada, a esta data, se encontraría superada. Por último, el recurrente denuncia que se habrían adulterado las hojas de control de asistencia del personal, sin precisar la forma en que ello habría ocurrido y cómo ello le habría ocasionado perjuicio, respecto de lo cual la entidad edilicia, por su parte, informa que dicho registro se efectúa mediante un sistema computacional que no puede ser alterado, de manera que para los fines de atender dicha alegación, es necesario que se adjunten mayores antecedentes, sea ante el propio municipio o, en su defecto, ante este Organismo Contralor. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General