Dictamen CGR

Dictamen N° 38562/2009

2009-07-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Municipio debe proceder a celebrar formalmente los contratos a honorarios, para luego aprobarlos mediante un decreto alcaldicio

N° 38.562 Fecha: 20-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Gabriela Soto Villalón y Fabiola Orellana Astudillo, ambas de profesión arquitectas, denunciando una serie de irregularidades que habrían afectado su desempeño en la Municipalidad de Lo Prado, con motivo de su prestación de servicios en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, suscrito entre esa entidad edilicia y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido informe al municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 428, de 2009, adjuntando el memorándum N° 135, del mismo año, del Director de Desarrollo Comunitario, a través del cual se da respuesta al problema planteado, motivo por el cual se remiten fotocopias de tales documentos, para conocimiento de las recurrentes. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que en la especie no se habrían suscrito entre las interesadas y la corporación edilicia, los correspondientes contratos a honorarios, en los cuales las partes acuerden las condiciones en que se prestan los respectivos servicios, vale decir, en lo esencial, las labores concretas encomendadas, el período en que se cumplen las mismas y el monto de los honorarios pactados como retribución de aquéllas. En consecuencia, resulta imperativo para el municipio que, en lo sucesivo, tratándose de la contratación de servicios a honorarios, proceda formalmente a celebrar los contratos de que se trate, para luego aprobarlos mediante un decreto alcaldicio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General