Dictamen CGR

Dictamen N° 38566/2009

2009-07-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre la oportunidad en que debe ser presentado el certificado médico que justifique la inasistencia de un concejal a las sesiones del concejo, para la percepción de la dieta y de la asignación a que tiene derecho

N° 38.566 Fecha: 20-VII-2009 Mediante el oficio N° 3.158, de 2008, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de La Higuera, a través de la cual se requiere un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que debe ser presentado el certificado médico que justifique la inasistencia de un concejal para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional que indica. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por el artículo 2°, N° 5, letras a) y b), de la ley N° 20.237-, establece, en su inciso primero, que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Agrega el inciso tercero de la aludida norma, en lo que interesa, que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. A su turno, el inciso cuarto -incorporado por la referida ley N° 20.237- añade, en lo pertinente, que, para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. El señalado inciso sexto, por su parte, establece que cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Pues bien, cabe indicar que, según aparece del tenor de la normativa citada, la ley no ha fijado un plazo u oportunidad para la presentación del certificado médico mediante el cual los concejales justifiquen sus inasistencias para efectos de la percepción de los estipendios consignados, ni contiene elementos que permitan a esta Contraloría General establecer, por la vía interpretativa, una limitación en tal sentido. No obstante lo anterior, considerando que la dieta en comento es de carácter mensual y que, por ende, la determinación de las sesiones a las cuales un concejal debe entenderse como asistente para los fines de establecer si su pago debe ser total o proporcional, debe efectuarse mes a mes, cabe señalar que, en la medida que el concejal interesado no haya presentado el certificado de que se trata antes de la fecha en que el municipio realice dicha operación, procede que la entidad edilicia calcule y pague la dieta respectiva en base a los antecedentes de que dispone en ese momento, sin perjuicio de que, con posterioridad, deba efectuar un pago adicional si el concejal afectado presenta el certificado médico pertinente, justificando su inasistencia para efectos de la percepción de la mencionada dieta, en los términos del aludido inciso cuarto del artículo 88 de la ley N° 18.695. Asimismo, corresponde aplicar el criterio precedentemente anotado en la determinación de la asignación anual prevista en el inciso sexto de la referida norma. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General