Dictamen N° 38584/2009
N° 38.584 Fecha: 20-VII-2009 Mediante el oficio N°0690/09/SOCL, la Dirección de Compras y Contratación Pública ha remitido a esta Contraloría General, para “tomar conocimiento del caso y proceder conforme a su mérito”, un reclamo interpuesto ante esa repartición por la sociedad Salinas y Fabres S.A., a través de sus representantes legales, impugnando la adjudicación en favor de la empresa Komatsu Chile S.A., que culminó la licitación pública denominada “Fresadora en frío para Planta Asfáltica”, convocada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por cuanto, según señalan los reclamantes, el servicio habría publicado, de manera no destacada, una adición a las bases delimitando las características de la maquinaria cuya adquisición se licitaba, lo cual fue determinante para que su oferta quedara excluida. Expone la sociedad ocurrente que la publicación que interesa debió haber sido formulada como aclaración, notificada a todos los oferentes, razón por la cual solicitan la anulación del proceso de compras de la especie y la emisión de un pronunciamiento que precise si el servicio licitante se ajustó a la normativa sobre licitaciones públicas. La mencionada Dirección de Compras y Contratación Pública adjunta el informe evacuado en relación al reclamo en cuestión, y además, transcribe la respuesta que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano envió a los interesados a través de la Plataforma de Gestión de Reclamos de la página www.mercadopublico.cl . Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, además de establecer el procedimiento general para la tramitación de las licitaciones de los contratos a que alude, crea, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que compete “…conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, según prevé el inciso primero del artículo 24 del referido cuerpo legal. A su turno, el inciso segundo del precepto citado agrega que “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.” De la preceptiva transcrita fluye claramente, que la ley N° 19.886 no sólo se ha ocupado de establecer un procedimiento especial para reclamar de los conflictos suscitados durante la tramitación de los procesos licitatorios que regula, desde la aprobación de las bases hasta la etapa de adjudicación de los respectivos contratos, sino, además, de instituir el órgano jurisdiccional encargado de su conocimiento y resolución, resultando, por tanto, improcedentes otros trámites o instancias ajenos a los previstos en la normativa que interesa. Así lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, los dictámenes N°s 18.740 y 41.552, de 2004; 17.222, de 2008, y 30.231, de 2009. En atención a lo expuesto, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de conocer de la reclamación de la especie y de pronunciarse al respecto, por cuanto el órgano competente para tales efectos es el Tribunal de Contratación Pública, según lo prescrito por el artículo 24 de la ley N° 19.886, aludido precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación