Dictamen N° 38600/2016
N° 38.600 Fecha: 24-V-2016 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso al documento de la suma, por medio del cual se aprueba la modificación del contrato de alimentación suscrito en el marco de la licitación pública que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, atendido el aumento de prestaciones contratadas, corresponde que el proveedor presente una garantía de fiel cumplimiento del contrato que complemente a aquella ya entregada con el fin de satisfacer las exigencias previstas en el artículo 30 de la resolución N° 1.682, de 2013, que aprobó las bases de licitación respectiva, lo que no consta entre los antecedentes adjuntos. Además, cumple con manifestar que las características de los bienes deben ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas como ocurre en la cláusula sexta, lo que deberá enmendarse. De igual modo, ya que el contrato fue suscrito con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, la declaración jurada respectiva deberá referirse a la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, aspecto que fue omitido. Por otra parte, deben adoptarse las medidas necesarias para que el texto de la convención que se aprueba sea transcrito fielmente en el acto administrativo, lo que no aconteció con la cláusula novena del acuerdo de voluntades que se viene sancionando, siendo pertinente señalar que en ella se cita la personería de los supuestos dos representantes de la empresa, pero en la comparecencia se individualiza una persona distinta de aquellas. Asimismo, cumple con hacer presente que ese servicio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remita para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 16.548 y 65.301, ambos de 2015, de este Órgano Fiscalizador. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República