Dictamen N° 386146/2023
N° E386146 Fecha: 28-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Reposición Puentes y Losas Grupo 1, Sectores: Ruta G-46 (Puente Lonquén), Ruta G-68 (Puente Los Panguiles), Comunas de Talagante y Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana”, por cuanto dicha modificación no aparece debidamente fundada, si se considera que para justificar la creación de nuevos cargos -en el punto 2 del acuerdo- se alude, en lo esencial, a las variaciones del programa de trabajo y al aumento exponencial de los frente de trabajo -al construirse dos puentes-, en circunstancias que al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos de cantidad y calidad del personal con que debía contar la asesoría para el adecuado desarrollo de sus funciones, ese servicio tuvo a la vista que se construirían dos puentes. Además, en el programa de trabajo oficial remitido no constan tales variaciones ni el aumento exponencial. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que en el pacto y en los antecedentes remitidos se advierten las siguientes observaciones: 1. El convenio aprobado omite justificación acerca de los cargos que se incorporan a la asesoría -ingeniero ayudante, jefe de terreno, encargado de prevencionista de riesgo, topógrafo, personal técnico de laboratorio y alarife-, y omite explicitar que se incrementa la participación de los especialistas. Así, solo en la minuta de 1 de junio de 2023, suscrita por el inspector fiscal -incluida entre los antecedentes tenidos a la vista, y que no forma parte del acuerdo- se manifiesta, al efecto, de modo genérico, que son necesarios para “asegurar el desarrollo de las partidas y necesidades del contrato, se hace ineludible el reforzamiento del equipo de la Asesoría…”. 2. Las cantidades y monto total general de disminución ($7.210.094) contenidos en la tabla del punto 1 del acuerdo, se desarrolla con los cálculos y explicaciones incluidas en la aludida minuta. Al respecto cabe objetar que ello no se incluya en el pacto y, además, que existe discordancia entre la cantidad de aumento de meses allí establecidas para los cargos Jefe de Terreno, Topógrafo, Personal Técnico de Laboratorio y Alarifes y las reflejadas en el cronograma de modificación del contrato -punto B “Resumen de modificación”- de la minuta, y en el cronograma del acuerdo, lo que incide en los montos totales. 3.- En cuanto a las disminuciones no se advierte el motivo por el cual en el cronograma modificado de la minuta el mes 20 se reduce en 0,27 mensual -8 días- al personal original de asesoría, en consideración que el mes de agosto tiene 31 días y que el equipo termina sus funciones el 22 del mismo mes. 4.- En relación con el numeral 1.3 de la aludida minuta que contiene los cálculos del monto total general de disminución señalado en el convenio cabe efectuar las siguientes observaciones: a) La tabla del punto 2) da cuenta que el inspector fiscal solicitó el retraso del ingreso de los laboratoristas viales hasta el 6 de marzo de 2023. Por lo anterior, se reduce su participación en -2, -2 y -0,34, meses, los meses 1, 2 y 3, respectivamente. No obstante, la columna del mes 3 del cronograma modificado reduce la participación en -0,41 meses. b) En la tabla del punto 3) se reduce la participación del Personal Técnico de Laboratorio en -0,07 (dos días) en el mes 3, y del Topógrafo en -0,23 (7 días) y -0,27 (8 días) en los meses 4 y 5, respectivamente, por ausencia justificada debido a licencias médicas. Sobre el particular cabe objetar que las copias de las licencias acompañadas dan cuenta de cantidades de días de ausencia justificada diferentes a las de la minuta, y que en dicha minuta no se relaciona a la persona con el cargo que desempeña en el equipo de la asesoría, lo que impide revisar con certidumbre e incide en las disminuciones reflejadas en el cronograma modificado. c) La tabla del punto 4), consigna para el mes 20 al 27 respecto del Jefe de Terreno una disminución de 7,27 mes, y del Topógrafo, Personal Técnico de Laboratorio y Alarifes, una disminución de 14,54 mes, en circunstancias que las columnas del cronograma modificado reflejan otras cantidades de disminución para tales meses. Por último, resultan ilegibles los cronogramas del punto 6 del pacto que se autoriza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División