Dictamen CGR

Dictamen N° 38617/2013

2013-06-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre actuación de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, relativa a multas por atraso en el ejecución de las obras que se indican, contratadas por ESSBIO S.A

N° 38.617 Fecha: 18-VI-2013 Don Mario Iturrieta Valdivia, en representación, según expone, de la empresa Constructora Mario Iturrieta e Hijo S.A., reclama, en lo esencial, que la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, no acogió su solicitud, en el sentido de ordenar a ESSBIO S.A. dejar sin efecto las multas por atraso en la ejecución de las obras contratadas por esta última con la recurrente -en el marco del convenio suscrito con fecha 25 de junio de 2008 entre las singularizadas repartición pública y empresa sanitaria, para desarrollar distintos aspectos del Programa de Agua Potable Rural de la referida región-, denominadas “Instalación Servicio APR Rinconada de Quiahue, Comuna de Lolol” y “Mejoramiento Servicio APR Tuniche, Comuna de Graneros”. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, es dable tener presente que el acápite 2.2.4.3 del Instructivo para la Asesoría y Asistencia a los Sistemas de Agua Potable Rural y la Gestión de Proyectos de Inversión, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que forma parte del antedicho convenio de fecha 25 de junio de 2008, en relación al proceso de desarrollo de contratos con terceros, prescribe que la unidad técnica -en este caso, ESSBIO S.A.- y el inspector técnico deberán dar cumplimiento, como mínimo, a las actividades que indica, considerándose en su punto 3 aplicar las disposiciones relativas a multas y sanciones por incumplimientos de contratos en que incurra la empresa consultora o contratista, conforme a la reglamentación de la mencionada Secretaría de Estado. Asimismo, que acorde con los artículos 42 y 43 de las bases administrativas que rigieron, respectivamente, los aludidos acuerdos de voluntades suscritos por la recurrente, si el contratista no entregare la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa a que se refiere el artículo 163 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En ese contexto, y atendido que los antecedentes acompañados por la empresa reclamante no permiten verificar la existencia de la recepción tácita a que alude en sus presentaciones, y que, por lo demás, la misma ha reconocido su responsabilidad en la terminación extemporánea de los trabajos, solicitando, según lo informado por el servicio, la recepción provisional de las obras, esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, no advierte reproche que formular a lo resuelto por el organismo público recurrido, toda vez que ello se ajustó a los correspondientes antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República