Dictamen N° 386276/2023
N° E386276 Fecha: 29-VIII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto resolución que indica -sin tramitar- y aprueba las bases de precalificación del Registro Especial de Contratistas para optar a la licitación de la obra “Ampliación Aeródromo Cañal Bajo, Osorno”, por cuanto se requiere una mayor fundamentación acerca de la determinación del monto del presupuesto estimativo -puntos 1 y 2.3 de las bases- ascendente a 759.328 UTM o $47.988.770.272. Lo anterior, si se considera que en la adjudicación de la obra “Ampliación Aeródromo Cañal Bajo, Osorno – Fase 1” -representada por los oficios N os E176700 y E191171, ambos de 2022, de este Organismo de Control-, se fijó un presupuesto oficial ascendente a $ 8.400.000.000. Asimismo, que en los antecedentes tenidos a la vista consta un segundo llamado -al que no se habrían presentado oferentes-, en que el presupuesto oficial sería de $21.443.550.625. Cabe agregar que en la minuta de reingreso suscrita por los Jefes del Departamento de Contratos y del Departamento de Proyectos de esa Dirección, si bien sus puntos 3.2 y 3.3 tratan sobre actualizaciones de presupuesto, no se acompañan antecedentes suficientes para sustentar el nuevo monto, esto es, las cantidades y precios de las partidas que permiten arribar al presupuesto estimativo del proyecto ni los de la valorización incluida en cada una de las fases. En ese orden de ideas, resulta necesario que se adjunten los cuadros de cubicaciones y el itemizado del proyecto. También debe anotarse que en la resolución que se deja sin efecto el presupuesto estimativo era de 793.278 UTM o $49.491.027.864, sin que se justifique el motivo de esta variación. Luego, procede manifestar que el año de promulgación del decreto N° 83, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el “Nuevo reglamento de la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación, y disolución de las sociedades comerciales”-, es el 2021, y no como se indica en el segundo párrafo del numeral 5.4 del pliego de condiciones. Por último, en lo meramente formal resulta erróneo citar en los Vistos la resolución N° 22, de 2023, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División