Dictamen N° 38663/2016
N° 38.663 Fecha: 24-V-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba modificación de convenio para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa institución, en lo sucesivo, deberá inutilizar las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 22.105 y 23.412, ambos de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Además, la remisión que se hace en la cláusula sexta del acto que se aprueba, debe entenderse efectuada a la cláusula cuarta del convenio aprobado mediante la resolución N° 102, de 2015, y no como ahí se indica. Asimismo, cabe precisar que la resolución exenta N° 3.989 de ese servicio es de fecha 29 de diciembre de 2015, y no como se consigna en la citada cláusula sexta. Finalmente, la póliza de seguro destinada a garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del convenio que se modifica, tiene el N° 4320293, y no el que se señala tanto en el numeral 7 de la parte considerativa como en la cláusula novena del acto aprobatorio analizado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República