Dictamen N° 38675/2010
N° 38.675 Fecha: 13-VII-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Asociación de Ferroviarios Jubilados, Pensionados, Montepiadas, Indemnizados e Hijos de Arica, en la que manifiesta que atendido que los bienes y propiedades del Ferrocarril de Arica a La Paz pertenecen a la ciudad de Arica, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante EFE, se encuentra impedida de ponerlos a la venta y transferirlos, como habría acontecido en la especie. Requerido informe, EFE manifiesta, en síntesis, que el Ferrocarril de Arica a La Paz fue incorporado a su patrimonio mediante el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1942, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, actual Ministerio de Obras Públicas, por lo que, en concordancia con lo informado a su vez por la Subsecretaría de Transportes, es posible la enajenación de sus bienes, sujetándose a las disposiciones legales pertinentes. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, conforme a los artículos 1° y 28 de su Ley Orgánica, decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, está constituida como persona jurídica de derecho público, posee la naturaleza de empresa autónoma del Estado y está dotada de patrimonio propio, el cual se encuentra conformado, entre otros bienes, por las vías férreas que por disposición del Gobierno, se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos, los terrenos ocupados por ellas, el material rodante, equipo, maquinaria, y por todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera a cualquier título. Precisado lo anterior, cabe consignar, tal como se expuso previamente, que el decreto con fuerza de ley N° 83, antes citado, incorporó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, entre otros ferrocarriles fiscales, el Ferrocarril de Arica a La Paz. Luego, en cuanto a las facultades para disponer de los bienes de EFE, el artículo 16 del mencionado decreto con fuerza de ley N°1, de 1993, establece que “Corresponde al Directorio la administración y representación de la Empresa, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en este decreto con fuerza de ley”. A continuación, la misma norma, en su inciso final, numeral 2), contempla una prohibición al Directorio en materia de disposición de bienes, en el sentido que no podrá efectuar donaciones, la que se agrega a la establecida en el artículo 2°, inciso cuarto, conforme al cual, en lo que interesa, dicha empresa, en caso alguno, podrá celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación de la franja de terreno, puentes y obras de arte que constituyan el trazado o vía ferroviaria, con las excepciones que indica. Cabe consignar también que por mandato del inciso final del mismo artículo 2°, “Los actos y contratos que realice la Empresa en el desarrollo de su giro se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las normas del presente decreto con fuerza de ley”, en tanto que conforme con el artículo 37 del mismo texto legal, EFE podrá ofertar públicamente la venta de aquellos inmuebles de su dominio que sean prescindibles para la operación ferroviaria. Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, y frente a la consulta que se formula, es del caso concluir que el Ferrocarril de Arica a La Paz forma parte del patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, estando facultada esta empresa para disponer de sus bienes en la medida que, para tal efecto, se someta a las disposiciones legales vigentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República