Dictamen N° 38675/2016
N° 38.675 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Cabezas Pavez, en representación, según indica, de Ingeport Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, en el marco de una solicitud de modificación de la categoría de dicha firma en el Registro de Consultores de esa cartera, haya requerido, para efectos de considerar la experiencia de uno de sus profesionales, una serie de antecedentes que no serían exigibles según la normativa que rige la materia, tales como el contrato firmado entre Codelco y Hatch Ingenieros Consultores, las bases técnicas o términos de referencia del proyecto, el contrato de trabajo del señor Cabezas Pavez, así como las labores desempeñadas por este y sus cotizaciones previsionales o boletas de honorarios. Recabado su parecer, la aludida dirección señala, en lo esencial, que la actuación del referido departamento se ajustó al Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto los antecedentes presentados no eran suficientes para acreditar la experiencia que se aportaba, de modo que se procedió según lo prescrito en el inciso tercero del artículo 24 de ese ordenamiento, que indica, en lo que importa, que “Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el citado reglamento previene, en su artículo 14, inciso primero, que “El Consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional”. Enseguida, que su artículo 18 permite -salvo para la categoría 1ª superior- que la experiencia del consultor sea complementada “con la experiencia de otros Profesionales, que habiendo participado en Trabajos de Consultoría en forma independiente o para otra organización, pertenezcan a la organización del Consultor al momento de solicitar la inscripción y cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 21 de este Reglamento”. En ese orden de ideas, la letra b) de dicho precepto permite complementar la experiencia del consultor con la de uno de sus profesionales contratado por una empresa privada, la que se computará en los términos que indica. Agrega, que tal experiencia se demostrará a través de la presentación de un certificado emitido por el representante legal de la firma que ejecutó el trabajo de consultoría, el que deberá señalar el nombre del estudio, proyecto o asesoría; el mandante; la fecha de inicio y término; los honorarios pagados a la empresa; las especialidades involucradas y sus porcentajes de incidencia; y la identificación de cada uno de los profesionales que tomaron parte en la consultoría, indicando su nivel de participación y especialidades. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa reclamante solicitó modificar su inscripción -de 3° a 2° categoría en las especialidades que indica- para lo cual, a fin de aportar la experiencia de uno de sus socios profesionales, acompañó un certificado de la empresa Hatch Ingenieros Consultores, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 18, letra b). Se advierte, también, que por medio de su oficio N° 771-A, de 2015 -reiterado por el oficio N° 1.005-B, del mismo año-, y dado que el referido certificado habría estado incompleto, el aludido departamento señaló, en lo que importa, que “Para el reconocimiento de experiencia del profesional Luis Cabezas, asociada al proyecto ‘Ingeniería Básica e Ingeniería de Detalle para el Estudio Factibilidad Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea’, deberá presentar el Contrato firmado entre Codelco y Hatch Ingenieros Consultores, las Bases Técnicas o Términos de Referencia del proyecto y el Contrato de trabajo del Sr. Luis Cabezas que especifique las labores desempeñadas por este profesional en el proyecto PMCHS. Además deberá adjuntar las cotizaciones previsionales o boletas de honorarios del profesional según corresponda al tipo de contrato”. Ahora bien, en el contexto descrito, y considerando que la facultad consagrada en el antedicho artículo 24 no puede importar exigir al recurrente documentación que le resulta ajena -v.gr., el contrato entre Codelco y Hatch Ingenieros Consultores- o que no guarda relación con la información requerida en el reseñado artículo 18, letra b) -v.gr., cotizaciones previsionales-, esta sede de control debe concluir que lo obrado en la especie por la Administración no aparece debidamente sustentado. En mérito de lo expuesto, y a efectos de verificar el cumplimiento de todas las menciones exigidas en el citado artículo 18 letra b), procede que esa repartición solicite un certificado complementario que dé cuenta de los aspectos omitidos. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República