Dictamen CGR

Dictamen N° 38711/2014

2014-06-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 129, de 2014 de la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 38.711 Fecha: 02-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 129, de 2014 de la Dirección General de Aeronáutica Civil. , mediante la cual se regulariza la modificación a la resolución que indica y adjudica la propuesta pública para la contratación del servicio de vigilancia privada en unidades de la Región Metropolitana de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que conforme al cronograma de la licitación previsto en el numeral I de las bases administrativas, aprobadas mediante la resolución N° 565, de 2013, del aludido organismo, se programó una visita a terreno por parte de los interesados a efectuarse los días tercero y cuarto contados desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl , lo que aconteció el 7 de febrero del año 2014, sin que se diera cumplimiento a dicho trámite en los términos señalados. Luego, con posterioridad a las fechas previstas para las visitas, la entidad licitante publicó en el portal una “nota aclaratoria” mediante la cual disponía la ampliación de plazos de varios hitos, entre ellos, de las visitas a terreno, señalando nuevas fechas para ello, esto es el 13 y 14 de febrero del presente año, y comunicó, además, un nuevo programa para las indicadas visitas. Sin embargo, cabe hacer presente que dichos instrumentos fueron ingresados al portal el día 12 de febrero del año, 2014, a las 11:52 y 11:51 horas, respectivamente, por lo que, conforme lo dispone el artículo 6 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que previene que todas las notificaciones a que se refiere, con la excepción que señala, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento objeto de la notificación, esta comunicación fue realizada a los oferentes con posterioridad al inicio del referido trámite, esto es el 13 de febrero, por lo que su publicidad no fue oportuna, contraviniendo de esta forma el principio de libre concurrencia de los proponentes. Por otra parte, las referidas modificaciones a los plazos mediante una “nota aclaratoria”, no cumplió con la regulación establecida en el numeral II. 10 del pliego de condiciones, conforme a la cual cualquier cambio en los plazos debía hacerse por una situación especial debidamente calificada, la que se materializaría mediante una resolución fundada, debidamente tramitada y publicada en el citado portal, por lo que la omisión de dicha formalidad contraviene el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, es del caso señalar que el cierre de recepción de las ofertas no se realizó en el plazo previsto en el numeral I de las bases de licitación, esto es 23 días corridos desde la publicación de las bases, lo que se verificó incluso después del plazo indicado en la aludida “nota aclaratoria”, actuación que no se ajusta a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Lo anterior, incidió a su vez en la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la empresa Defensa y Seguridad Limitada, por cuanto la garantía de seriedad de la propuesta que presentó no cumplía con la vigencia solicitada en el numeral VIII.1 de las bases, esto es, ciento cincuenta días corridos posteriores a la fecha de cierre de la propuesta, no obstante, sí cumplía con lo requerido contado desde la fecha de cierre originalmente prevista en las bases de licitación, previo a la aclaración realizada por la DGAC, mediante la cual se modificaron los plazos, por lo que procedía que dicha propuesta fuera evaluada. En consecuencia, se representa la resolución N° 129, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República