Dictamen N° 38712/2014
N° 38.712 Fecha: 02-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 43, de 2014, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que absuelve a don Luis Bone Castillo y aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a las exfuncionarias Consuelo Campos Cifuentes, Paula González Palacios y Sonia Otárola Martínez. Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, las señoras González Palacios y Otárola Martínez, quienes reclaman en contra de la sanción dispuesta, pues consideran que ella obedeció a un ánimo persecutorio, ya que la misma autoridad, con anterioridad había decidido el término anticipado de sus designaciones a contrata, actuación que según expresan, fue declarada ilegal por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Como cuestión previa, es necesario indicar que el sumario en estudio tuvo por objeto indagar las eventuales responsabilidades en el otorgamiento de préstamos de auxilio, a funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario y a las propias imputadas, por sobre lo permitido en la circular N°14.555, de 2011, de esa entidad y también por no haber efectuado los descuentos establecidos en el convenio suscrito con la Cooperativa de Ahorro y Crédito -Coopeuch-. Ahora bien, es menester considerar que analizado el expediente, se ha podido advertir que las faltas atribuidas se hallan acreditadas en la carpeta investigativa, la que fue tramitada de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, cautelándose el derecho fundamental de las imputadas a un debido proceso. En este contexto, cabe señalar que la señora Paula González Palacios, en su calidad de Encargada de la Unidad de Finanzas del Servicio de Bienestar del anotado organismo, debía firmar los cheques para el pago de las prestaciones en comento, respecto de las cuales, a diferencia de lo que ella sostuvo en su declaración a fs. 189 y siguientes, el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario -contenido en el artículo segundo del decreto exento N° 22, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, sí establece un límite, preceptuándose en su artículo 14, en lo que interesa, que los montos a otorgar no podrán ser mayores a los topes fijados por el Consejo Administrativo para cada préstamo, el que, según lo informado en la citada circular N° 14.555, era de $150.000 por afiliado. Por su parte, la señora Sonia Otárola Martínez, en sus descargos a fs. 761 y siguientes, admite que en su calidad de Jefe del Servicio de Bienestar, otorgaba empréstitos por montos superiores a los antedichos, siendo dable añadir que, según se desprende del expediente sumarial, en la citada unidad recaía la responsabilidad de autorizar los préstamos que se cuestionan. Enseguida, en lo que atañe a que la sanción impuesta a las peticionarias sería producto de una persecución por parte de su jefatura, es necesario manifestar que, en concordancia con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 25.401, de 2012, de este origen, el uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad -como lo es el ejercicio de la potestad disciplinaria-, no configura en sí mismo una conducta persecutoria. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, según los registros de este Órgano Contralor las afectadas tienen la calidad de exservidoras, por lo que debe entenderse que las referidas sanciones se les imponen con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley Nº 18.834, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución en estudio. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República