Dictamen CGR

Dictamen N° 38724/2009

2009-07-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Denegación de solicitud de incorporación de abono de tiempo, por gracia, en una pensión de régimen previsional normal, concedida en el 100% del sueldo base

N° 38.724 Fecha: 21-VII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Juan Luis Valdivia Vascone, ex empleado de la Unidad de Servicios de Alimentación de la Universidad Católica de Valparaíso, exonerado político, quien reclama que el entonces Instituto de Normalización Previsional no incorporó en la pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la que es titular, el tiempo que le fuera abonado, por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el mencionado organismo previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del peticionario. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que mediante la resolución N° AP- 5486, de 2001, del ex Instituto de Normalización Previsional, se concedió al recurrente, a contar del 1 de diciembre de 2000, una pensión de jubilación, por invalidez, en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la suma inicial de $ 238.731.-, al mes, monto equivalente al 100% de su sueldo base. A continuación, cabe señalar que, posteriormente, por medio de la resolución N° 4.731, de 2001, del Ministerio del Interior, le fue concedido el abono de 1 año, 1 mes y 29 días de tiempo, por gracia, por lo cual, a través de la resolución exenta N° EXO/R-201, de 2004, de la antes aludida Entidad Previsional, se reliquidó la citada pensión, de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del N° 1 del artículo 5° de la ley N° 19.234, alcanzando la suma de $264.010.-, mensuales, a partir del 1 de diciembre de 2000. Sin embargo, este último acto administrativo fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° EXO/R-702, de 2006, del indicado ex Instituto, considerando que el referido abono de tiempo se encuentra establecido para aquellos trabajadores que se encontraban pensionados a la época de haberse acogido a las disposiciones de las leyes N°s 19.234 y 19.582, dentro de los cuales no se incluye el señor Valdivia Vascone, por lo que sólo corresponde aplicar dicho lapso en la forma establecida en la letra a) del N° 1 del artículo 5° de la Ley de Exonerados Políticos. En efecto, dado que al 1 de agosto de 1999, cuando el interesado solicitó el otorgamiento de los beneficios legales previstos para aquellos exonerados por motivos políticos, no se encontraba pensionado, no correspondió considerar el mayor tiempo abonado, por gracia, para reliquidar su jubilación de régimen previsional normal en los términos previstos por la letra b) del N° 1 del aludido artículo 5° de la ley N° 19.234, sino que, acorde con lo previsto en la letra a) de dicha disposición, dicho período debió ser agregado a su antigüedad previsional computable para su pensión. Ahora bien, considerando que la pensión de que goza el reclamante fue concedida en su tope imponible, puesto que, como se mencionó, fue otorgada en un monto equivalente al 100% de su sueldo base, agregar el año, 1 mes y 29 días de tiempo abonado a su afiliación previsional, no produciría incidencia alguna en su jubilación mensual, razón por la cual, tal como lo decidió el ex Instituto de Normalización Previsional, es innecesario incorporar el beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, en la jubilación que actualmente percibe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República