Dictamen N° 38727/2009
N° 38.727 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Carmen López Castillo, pensionada de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con su derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, de vejez. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP-7.770, de 2003, del mencionado Organismo Previsional, se le concedió a la peticionaria una pensión por vejez, por un monto inicial de 111.665.-, mensuales, a contar del 16 de septiembre de 2003, considerando para ello 14 años y 7 meses de afiliación computable, en el régimen de la aludida ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que, con fecha 16 de noviembre de 2005, la recurrente optó por permanecer disfrutando del aludido beneficio y percibir, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 16 de septiembre de 2003, una pensión no contributiva, por gracia, por estimarlo más conveniente a sus intereses, dando cuenta de ello la resolución N° 8.913, de 2007, del Ministerio del Interior. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que en la jubilación de régimen se consideraron sólo las cotizaciones previsionales por el período que media entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de agosto de 2003, tal como lo indica la reclamante en su presentación. Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente, que la señora López Castillo solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerada política y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 2 de julio de 2003, data en la que aún no solicitaba la jubilación de régimen previsional normal de la que es titular, pero contaba con la edad mínima para obtener una no contributiva, por vejez. De este modo, la respectiva autoridad, al momento de conceder la pensión de régimen normal de la reclamante, encontrándose pendiente su solicitud de otorgamiento de los beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, debió haberse abstenido de comprometer las imposiciones que podían utilizarse en un eventual derecho no contributivo, y sólo considerar las cotizaciones posteriores al mes de marzo de 1990, toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.963, de 2004, ha sostenido que las pensiones de régimen normal y los bonos de reconocimiento determinados en relación con servicios prestados después del 10 de marzo de 1990, son compatibles con la pensión no contributiva de la ley N° 19.234. En efecto, en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de encontrarse comprometidas las imposiciones enteradas entre el 1 de marzo de 1989 y el 10 de marzo de 1990, en la jubilación que obtuviera en el sistema de los empleados particulares, toda vez que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido la interesada a las reglas de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la fecha en que solicitó la antedicha pensión. Finalmente, en lo que respecta al abono de tiempo del artículo 4° de la referida ley N° 19.234, cumple esta Entidad Fiscalizadora con informar que éste se encuentra en la situación contemplada en el artículo 5°, N° 1, letra a), del mismo texto legal, por lo cual debe agregarse al tiempo computable reunido por la solicitante para pensionarse en el régimen normal. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes de la peticionaria, incluidos los dos expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar nuevamente los pertinentes cálculos y dictar los actos administrativos correspondientes, a fin de conceder la pensión no contributiva por vejez de que se trata, con las imposiciones que registra hasta el mes de marzo de 1990, y regularizar la pensión de régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la manera indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República