Dictamen N° 38730/2009
N° 38.730 Fecha: 21-VII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Luis Alfredo Pizarro Carreño, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, quien reclama porque el entonces Instituto de Normalización Previsional no le informó oportunamente el plazo con el que contaba para hacer efectivo su derecho de reserva, negándole la concesión de un segundo beneficio jubilatorio incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la jubilación que percibe en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del Interesado, señala, en síntesis, que no ha sido posible acceder a su petición toda vez que, de acuerdo a sus antecedentes, no consta que haya solicitado excluir las cotizaciones que exceden de sus 30 años de servicios computables necesarios para obtener una jubilación equivalente a 30/30 avos del sueldo base, al momento de pedir el otorgamiento de su pensión o antes de que el acto administrativo que la concediera quedara definitivamente tramitado. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.631, de 2003; 24.375, de 2006; 21.762, de 2007; y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, conviene precisar que dicha solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, o al menos antes de que su trámite se finiquite, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Ante estas circunstancias, cabe concluir que no resulta posible acceder al requerimiento del interesado, dado que una interpretación restrictiva de la citada jurisprudencia indica que la posibilidad de obtener el fraccionamiento de los períodos previsionales sólo se concede a aquellos imponentes de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y porque consta de los antecedentes tenidos a la vista que el señor Pizarro Carreño no solicitó la referida división al momento de requerir su pensión o antes de que la resolución N° AP-879, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, que se la concedió, quedara totalmente tramitada. Ello, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva esta Entidad de Control acerca de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el aludido ex Instituto. En consecuencia se desestima la petición indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República