Dictamen CGR

Dictamen N° 38732/2009

2009-07-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político

N° 38.732 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Laynez A., viuda, según señala, de don Manuel Abdón Ibaceta Saa, ex trabajador de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que era titular el señalado causante. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha remitido los oficios ordinarios de la Superintendencia de Seguridad Social, N°s 21.690, y 8451/486-2008, ambos de 2008, en los que consta que el entonces Instituto de Normalización Previsional efectuó, el 13 de febrero de ese mismo año, una denuncia ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, por la presunta suplantación del señor Ibaceta Saa, como consecuencia de una petición que aparecía elevada por éste cuando ya se encontraba fallecido. Agrega que dicha circunstancia le ha impedido emitir el informe y remitir el expediente solicitados por este Organismo Contralor. Al respecto, es dable señalar que mediante el oficio N° 51.145, de 2007, esta Entidad de Control remitió al citado ex Instituto una solicitud de reliquidación del beneficio no contributivo que favorecía al señor Ibaceta Saa, suscrita aparentemente por él, para que se atendiera en forma directa, lo que motivó la señalada denuncia, por la indicada razón. Luego, en el mes de noviembre de 2008, la cónyuge sobreviviente del individualizado causante compareció en procura de la revisión de su situación, presentación que, hasta la fecha no ha podido ser atendida, toda vez que, por no contar con los antecedentes suficientes para ello, se solicitó al antiguo Instituto de Normalización Previsional que informara sobre el particular y remitiera el expediente respectivo, circunstancia que, como se ha señalado, aún no se ha verificado. En las condiciones descritas, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes para dar respuesta directa a la peticionaria a la brevedad, en la medida y oportunidad que la denuncia pendiente ante la justicia del crimen lo haga posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República