Dictamen CGR

Dictamen N° 38734/2009

2009-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La asignación de modernización y, por ende, sus componentes, se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación

N° 38.734 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Susan Heimlich Mac-Adoo, funcionaria de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar el pago de la asignación de modernización en su componente colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a período que media entre los meses de junio a diciembre de 2008, por las metas cumplidas el año anterior, en el Ministerio de Bienes Nacionales. Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales ha manifestado, en síntesis, que la interesada laboró en esa dependencia hasta el día 9 de junio de 2008, fecha en que presentó su renuncia voluntaria, pagándose sus remuneraciones y el monto del incremento en cuestión por los meses efectivamente desempeñados durante esa anualidad. Por su parte, la Comisión Nacional del medio Ambiente expresa que corresponde al Ministerio de Bienes racionales pronunciarse sobre la procedencia del pago en cuestión. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base; un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado precepto precisa que el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y señala que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el correspondiente trimestre, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es dable manifestar con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, que el aludido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha señalado, entre otros, mediante el dictamen N° 55.445, de 2004, que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago" y cada cuota, es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones en la entidad en que cumplió las respectivas metas, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior en lo que se refiere al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó su renuncia el 9 de junio del año 2008 en el Ministerio de Bienes Nacionales, pasando a desempeñarse, a contar de la misma fecha en la mencionada Comisión Nacional del Medio Ambiente, de modo tal que sólo alcanzó a desempeñarse dos meses completos durante el segundo trimestre del año de pago del beneficio en aquella unidad o área de trabajo en la cual cumplió metas el año anterior, asistiéndole, por consiguiente, el derecho al entero sólo de los meses de abril y mayo de la señalada cuota trimestral. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable colegir que al no encontrarse la solicitante en servicio en la señalada Secretaría de Estado a la fecha del pago de los estipendios por los períodos que reclama, esto es, las cuotas de la asignación correspondientes al mes de junio y el tercer y cuarto trimestre de 2008, no corresponde que tales sumas le sean enteradas por ninguna de las instituciones aludidas. Del mismo modo, deberán ser reintegrados aquellos montos pagados en proporción a los días trabajados por la interesada durante el mes de junio, toda vez que el beneficio comprende los meses completos efectivamente servidos, tal como ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.456, de 2000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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