Dictamen N° 38748/2014
N° 38.748 Fecha: 02-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2003, conducido por su funcionario, señor José Custodio Lagos Lillo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 30 de noviembre de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrieron en el referido móvil hasta la intersección de los Pasajes Cerro Alegre y Cerro Ñielol, en la comuna de Chillán, con la finalidad de verificar una denuncia por riña, una vez en el lugar, un individuo le lanzó una piedra al vehículo policial, resultando este con su parabrisas trizado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $ 110.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Custodio Lagos Lillo, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2003. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República