Dictamen CGR

Dictamen N° 387517/2023

2023-08-31 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura debe pronunciarse respecto de las solicitudes de modificación de proyecto técnico que indica

Nº E387517 Fecha: 31-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Pérez Nur, en representación de Mowi Chile S.A., solicitando determinar si se ajusta a derecho que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) se abstenga de pronunciarse sobre las solicitudes de modificación de proyectos técnicos de concesiones de acuicultura que habría ingresado durante el año 2020, a la espera de que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) otorgue la prórroga de paralizaciones de operaciones conforme a la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y/o del certificado de operaciones emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). Requerida su informe, la Subpesca manifestó sus consideraciones acerca de la materia planteada. ll. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 21 del decreto Nº 290, de 1993, del ex Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, dispone en su inciso tercero, que los aumentos de producción y/o la incorporación de especies o de un grupo de especies distinto del autorizado, requerirán solo la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subpesca, y no requerirán una modificación del acto concesional por parte de la SSFFAA. Agrega, en lo atingente, que en caso de que la modificación de especies o grupos de especies implique un cambio en el monto de la patente única de acuicultura a ser pagada por el titular, la Subpesca deberá remitir una copia de la resolución que acoge la modificación a la SSFFAA, la que deberá realizar los cargos de la patente en la forma que señala. Luego, el inciso quinto del mismo artículo, precisa, en lo que aquí interesa, que los titulares de una concesión de acuicultura podrán cambiar la cantidad y dimensiones de las estructuras indicadas en el proyecto técnico sin necesidad de tramitar una modificación del mismo, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental. Por su parte, se debe considerar que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado, como sucede con las subsecretarías, se expresan mediante actos administrativos y, en razón de los principios conclusivo y de inexcusabilidad contemplados en los artículos 8° y 14 de la ley N° 19.880, se encuentran en el imperativo de dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, en el cual se exprese su voluntad. lll. Análisis y conclusión De la preceptiva expuesta se colige que corresponderá exclusivamente a la Subpesca, aprobar o rechazar la modificación de proyectos técnicos de concesiones de acuicultura que no importen un cambio en la superficie de la concesión, y que sus titulares podrán hacer otros cambios detallados en la norma, sin necesidad de tramitar una modificación del proyecto técnico, en la medida que ello no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada. Ahora bien, cabe anotar que en el informe final Nº 211, de 2016 -sobre auditoría al cumplimiento de las funciones que le encomienda la normativa a la Subpesca, respecto del desarrollo de las actividades de acuicultura-, esta Entidad de Control determinó que aquélla no contaba con un procedimiento para solicitar la declaración de caducidad de la concesión del artículo 142, letra e), de la LGPA, esto es, por no cumplir con la exigencia de iniciar operaciones en el plazo que indica; o por paralizar actividades por más de dos años consecutivos, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada de conformidad con lo allí dispuesto. El mismo informe aclaró que el sentido de esa observación es poner de manifiesto la necesidad de que la Subpesca cuente con un procedimiento formal para solicitar y/o informar a la autoridad competente cuando esté en conocimiento de centros que se encuentran en dicha causal. En ese orden, la Subpesca estableció a través de la resolución exenta Nº 2.295, de 2016 y sus modificaciones, un procedimiento interno para verificar la operación de los centros de cultivo respecto de los cuales se presenten solicitudes referidas a concesiones de acuicultura. En síntesis, dichos actos instruyen continuar el trámite cuando la información proporcionada -sea el informe semestral de Sernapesca o la resolución de la SSFFAA que otorgue una ampliación de plazo para paralizar operaciones- permita concluir que el centro cumple con las exigencias de operación y, en caso contrario, ordena rechazarlo e informar a la SSFFAA sobre la caducidad para que esta proceda a su declaración. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de acuerdo con lo informado por la Subpesca, esta aún no se ha pronunciado sobre las solicitudes de modificación de proyecto técnico del recurrente, ya que ellas recaen en concesiones de acuicultura que estarían incursas en la causal de caducidad ya referida, o porque la información en relación con su operación no es concluyente. Además, señala que el titular habría solicitado la prórroga del plazo de paralización de algunas concesiones ante la SSFFAA, por lo que estarían a la espera de esa decisión, toda vez que la misma podría, eventualmente, desvirtuar la información que le hubiera remitido al respecto el Sernapesca. Sobre el particular, se debe manifestar, por una parte, que en razón de los principios conclusivo y de inexcusabilidad mencionados, la Subpesca se encuentra en el imperativo de dictar un acto decisorio que se pronuncie, de manera fundada, sobre el fondo de las solicitudes de modificación del proyecto técnico en comento, y por otra, que dicho pronunciamiento no será obstáculo para que la autoridad competente declare la caducidad de las concesiones respecto de las cuales se configure la correspondiente causal. De ese modo, las razones invocadas por Subpesca, referidas a las mencionadas medidas de gestión interna y coordinación administrativa que adoptó, como una eventual prórroga del plazo de paralización de algunas concesiones que aún no se concreta en un acto formal de la SSFFAA, no la habilitan para postergar indefinidamente la decisión de un requerimiento que se enmarca en el ámbito exclusivo de su competencia, como acontece en la especie. Por consiguiente, corresponderá que la Subpesca resuelva, a través de un acto formal, las solicitudes de modificación de proyecto técnico que reclama el interesado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República