Dictamen CGR

Dictamen N° 38752/2013

2013-06-19 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El control sanitario de las dependencias de Carabineros de Chile le corresponde a sus organismos internos

N° 38.752 Fecha:19-VI-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del Jefe de la IX Zona de Carabineros Araucanía en las que solicita se instruya a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa región, sobre la improcedencia de realizar fiscalizaciones o controles sanitarios en los cuarteles de esa institución policial por corresponder a una materia de competencia de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile. Asimismo, doña Celinda del Carmen Cheuque Ancaten y don Eduardo Barriga Balboa denuncian las malas condiciones de infraestructura del Retén de Pillanlelbún de acuerdo a las consideraciones que indican en su requerimiento. Solicitado su informe, el Subsecretario de Salud Pública remite la opinión de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, la cual expresa, en síntesis, que habiendo tomado conocimiento de la jurisprudencia administrativa pertinente procedería a dejar sin efecto los sumarios sanitarios en curso, absteniéndose en el futuro de realizar supervisiones a esos establecimientos, salvo instrucción en contrario de esta Entidad de Control. Por su parte, Carabineros de Chile indica, que de acuerdo a los dictámenes N°s 11.776, de 1971 y 80.582, de 2011, de este origen, el control sanitario de las dependencias institucionales le corresponde a la referida Dirección de Salud y no a los Servicios de Salud. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.”. Agrega, el inciso final de esa disposición que derivado de las particulares exigencias que imponen la labor policial y la carrera profesional, los organismos y personal que las desarrollan, y demás entes que indica, se ajustarán a las normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en ese cuerpo legal y en la legislación respectiva. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que por medio de la Orden General Digcar. N° 1.210, de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile N° 3.658, se creó la Dirección de Salud de esa institución policial, la que tiene por misión planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar, a nivel nacional, todos los aspectos relacionados con la gestión de salud. Además, es dable hacer presente que mediante igual instrumento se aprobaron “las nuevas políticas específicas de salud del Sistema de Salud para los Carabineros de Chile”, entre las cuales destacan aquellas relativas al ambiente laboral, en especial, la realización de acciones para ejecutar planes y programas específicos en higiene ambiental -lo que comprende el control sanitario de las dependencias y establecimientos-, y la supervisión preventiva de las condiciones de los cuarteles y otros recintos de esa repartición estatal. En ese contexto normativo, resulta plenamente aplicable el criterio jurisprudencial contenido en los citados dictámenes N°s. 11.776, de 1971 y 80.582, de 2011, de este origen, los cuales han precisado que el control sanitario de los cuarteles de Carabineros de Chile, así como de todo establecimiento destinado al funcionamiento de cualquier servicio de dicha institución y sus dependencias anexas, le corresponde a la mencionada Dirección de Salud de Carabineros. Concordante con lo expuesto, es posible concluir que, en razón de las particularidades de las labores que desarrolla la repartición policial en comento, y en armonía con la continuidad y permanencia que se requiere para el ejercicio de las mismas, acorde a lo prescrito en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Carabineros de Chile cuenta con personal y órganos internos que poseen las atribuciones en materia de supervisión del estado sanitario y de infraestructura de sus instalaciones, no correspondiendo que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IX Región -o cualquier otra autoridad de salud- realice fiscalizaciones de esas características en tales recintos. Sin perjuicio de lo anterior, y frente a la denuncia relativa al estado de la infraestructura del Retén de Pillanlelbún es dable señalar que ese bien institucional debe encontrarse en condiciones mínimas de uso que permitan el desempeño de la actividad pública que se ejerce en su interior, por lo que Carabineros de Chile deberá informar a esta Entidad de Control acerca de la situación actual de ese inmueble. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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