Dictamen N° 38756/2009
N° 38.756 Fecha: 21-VII-2009 Mediante los oficios N°s 5.785 de 2008 y 6.992, de 2009, el Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a si don Alfredo Riquelme Arriagada, ex Alcalde de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, dio cumplimiento a sus obligaciones legales como autoridad de esa entidad edilicia y si los recursos públicos de que dispuso fueron utilizados correctamente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con los antecedentes que adjunta, el referido ex alcalde, instaló en la época anterior a las elecciones municipales llevadas a cabo en el año 2008, una serie de letreros en distintos puntos de la comuna publicitando la construcción de diversas obras, principalmente de infraestructura vial, en los cuales aparecía con letras destacadas su nombre. Sobre el particular, es útil recordar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En este sentido, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 3°, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley, dispone que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.354, de 2008, ha concluido que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. Ahora bien, sobre la materia consultada, cabe señalar que la Contraloría Regional de La Araucanía, realizó una fiscalización en el referido municipio, con ocasión de la denuncia que, en el año 2008, hiciera al respecto la ex concejal señora Olivia Medina Suazo. Al término de la respectiva investigación, se pudo constatar que se financió con recursos municipales la confección e instalación de los letreros aludidos precedentemente, en los cuales, si bien se daba a conocer la construcción de diversas obras de infraestructura y otros proyectos a realizarse en esa comuna, tareas que se enmarcan en las funciones que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, encomienda a éstas últimas en los artículos 3° y 4°, en ellos también se incorporó el nombre del referido ex alcalde en forma destacada, en contravención a la normativa y jurisprudencia antes aludida. Como consecuencia de lo anterior, la mencionada Sede Regional, mediante el preinforme de fiscalización N° 15, de 2008, remitido a ese municipio, efectuó las correspondientes observaciones, solicitando a la autoridad edilicia que, en lo que interesa, diera estricto cumplimiento a las normas legales sobre la materia, en el sentido de abstenerse de incluir su nombre en los elementos publicitarios en comento, siendo factible considerar en su lugar la identificación de la municipalidad o de otro ente público que hubiere contribuido a su financiamiento. En respuesta al citado preinforme, la municipalidad evacuó el oficio N° 7.554, de 2008, señalando que procedió a adoptar las medidas tendientes a fin de dar cumplimiento a lo instruido por el Ente Regional, efectuando el retiro y rediseño de la publicidad en cuestión, lo que fue verificado en terreno por el indicado Órgano. Atendido lo anterior, se emitió el Informe Final N° 45, de 2008, mediante el que se dieron por subsanadas las observaciones previamente formuladas, fotocopia del cual se acompaña en esta oportunidad, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República