Dictamen N° 38757/2012
N° 38.757 Fecha: 29-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2010, de cargo de la 1ª Comisaría Los Ángeles, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Alejandro Cifuentes Jara, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de mayo de 2011, el aludido servidor, junto con otros funcionarios, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta Q-34, en dirección al oriente, y al llegar al kilómetro 4 de esa vía, en la comuna de Los Ángeles, en forma sorpresiva se le cruzó un caballo, efectuando una maniobra evasiva, sin lograr evitar impactar a dicho animal, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras, en su oficio N° 54-A-2011, incorporado a fojas 23 a 26 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 41, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, rolante a fojas 87 a 91 de autos, ascendieron a la suma de $2.312.353, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Francisco Alejandro Cifuentes Jara, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2010. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante