Dictamen CGR

Dictamen N° 38762/2009

2009-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Devuelve, por no ajustarse a derecho, resolución de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que sobresee la investigación sumaria ordenada instruir por esta Entidad de Control, por la venta de vehículo fiscal a un funcionario de la embajada de Chile en México

N° 38.762 Fecha: 21-VII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 82, de 2009, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que sobresee la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 2653, de 2008, de la misma Subsecretaría, como consecuencia de las observaciones formuladas por este Órgano de Control a través del informe final N° 129, de 23 de diciembre de 2008, sobre auditoría realizada en ese servicio, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, luego del examen de los antecedentes adjuntos, se advierte que la indagación practicada se encuentra incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se funda el sobreseimiento, Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer término, que como se observara en las conclusiones del mencionado informe N° 129, la venta de un vehículo fiscal a un funcionario de la embajada de Chile en México se practicó en contravención a las instrucciones impartidas por el propio servicio. En respuesta, la citada Subsecretaría manifestó que, previamente a la realización de la venta del vehículo, se realizaron licitaciones públicas sin que se presentaran interesados, afirmación que no se encuentra acreditada a través de la documentación pertinente. Enseguida, es preciso manifestar que, si bien se formularon cargos en contra de dos funcionarios individualizados, la vista fiscal, de fojas 90 y siguientes, propone en definitiva el sobreseimiento de la investigación, por los argumentos que indica, careciendo de fundamentos debidamente justificados, toda vez que, según sostiene el investigador, no existió perjuicio patrimonial para el fisco, lo que no se condice con lo señalado a fojas 89 del citado documento, que indica "que al momento de la venta sólo se recuperaron los casi US$ 3.925 pagados por el IVA yendo a pérdida el Fisco en los US$ 995,70 de reparaciones efectuadas, más US$ 400 gastados en avisos en diarios". Lo anterior, sin dejar de considerar que la venta del vehículo por un valor de US$ 4.000, en definitiva, no significó un ingreso para el servicio, toda vez que como lo expresa el investigador, sólo sirvió para pagar el IVA, desembolso que, por lo demás, resultó inoficioso si se tiene en cuenta que el vehículo fue vendido a un funcionario que gozaba de franquicias tributarias, lo que aumenta el detrimento al patrimonio fiscal. Por otra parte, no fue materia de indagaciones la pertinencia del pago de US$ 3.925, con cargo a recursos fiscales, correspondientes a impuestos "para nacionalizar el automóvil". Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución del epígrafe, con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones anteriormente descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República