Dictamen CGR

Dictamen N° 38763/2009

2009-07-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que sobresee la investigación sumaria, por contrato que vincula a empresa con el Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 38.763 Fecha: 21-VII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de resolución N° 81, de 2009, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que sobresee la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 19, de 2009, de la misma Subsecretaría, como consecuencia de las observaciones formuladas por este Órgano de Control a través del informe final N° 129, de 23 de diciembre de 2008, sobre auditoría efectuada en ese servicio, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, luego del examen de los antecedentes adjuntos, se advierte que la indagación practicada se encuentra incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se funda el sobreseimiento. Ello, por cuanto en la vista fiscal, de fojas 60, se sostiene que no es efectivo lo aseverado por este Ente Fiscalizador en orden a que el contrato que vincula a la empresa de que se trata con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tuviera el carácter de "exclusividad", en el sentido de encontrarse impedida de prestar servicios de su especialidad a terceros. Aclara que lo que se pactó entre las partes fue una obligación de permanencia, es decir, la empresa se comprometió a mantener a cuatro maestros calificados en el edificio, con dedicación exclusiva, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y los sábados de 8:30 a 13:30 horas, más un supervisor. En este contexto, corresponde señalar que, según se desprende de las declaraciones vertidas en el curso de las indagaciones, el día 9 de junio de 2008, data en que se produjeron los hechos observados por el informe N° 129 de este Organismo de Control, la referida empresa habría contado con cinco trabajadores en el recinto institucional, dos de los cuales se dirigieron al domicilio de un funcionario de la señalada Subsecretaria, incumpliéndose de este modo con el mínimo de permanencia en el servicio de cuatro maestros calificados, más un supervisor, acorde con lo estipulado en el contrato, circunstancia que no fue considerada en la respectiva investigación. Lo anterior, por cuanto el sexto trabajador aludido en la pesquisa, fue contratado con posterioridad a los eventos cuestionados, vale decir, el 1 de julio de 2008, según consta de sus propias declaraciones, de fojas 40 y siguientes, y del contrato de trabajo, de fojas 26, sin que se haya acreditado su concurrencia al servicio como trabajador a prueba el día de ocurrencia de los hechos o con anterioridad a la escrituración del aludido contrato laboral. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución mencionada, con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones anteriormente descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República