Dictamen N° 38766/2009
N° 38.766 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Gabriel Lazo Pastore, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de someterse al proceso de acreditación necesario para percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, en su componente de acreditación individual, toda vez que, a su juicio, tiene la continuidad de servicio exigida para acceder a su pago, sin necesidad de sujetarse a la referida evaluación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que el interesado desarrolló labores entre el 1° de noviembre de 1997 y el 31 de diciembre de 2004 en el mencionado Servicio de Salud, luego, desde el 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, se desempeñó en la Subsecretaría de Salud Pública, para ser contratado nuevamente, a contar del 1° de abril del mismo año, en el mismo Servicio de Salud, por lo que no tendría la continuidad exigida por la normativa pertinente, razón por la cual debe someterse al proceso de acreditación. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, en favor del personal de los Servicios de Salud que indica, que se haya desempeñado en alguna de esas entidades, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Por su parte, el artículo 88 del citado texto legal, previene que para obtener el componente de acreditación individual de la asignación en comento, el personal deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a ésta los empleados que hubieren aprobado dicha evaluación, en los porcentajes que indica en relación con los años de servicios, pasando a ser permanente respecto de aquéllos que tengan más de nueve años de desempeño, con un porcentaje igual al de la última acreditación que hayan aprobado. Enseguida, el inciso quinto del artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Acreditación y Otorgamiento del Componente de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, expresa que los servidores que cambien de Servicio de Salud, sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de dicho componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente acreditación, cuando corresponda. Como es posible advertir, sólo aquellos beneficiarios de la asignación que hayan servido en forma ininterrumpida en uno o más Servicios de Salud pueden hacer valer, en su actual repartición, los años desempeñados anteriormente en alguna de dichas entidades, sin que el tiempo servido en otros organismos, como pretende el interesado, pueda ser considerado para determinar el porcentaje de asignación que corresponda percibir, tal como, por lo demás, lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 12.578, de 2007. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado no cumple con la condición de acreditar servicios continuos en los términos previstos en la normativa mencionada, ya que sufrió la interrupción del desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Sur al ser traspasado a la Subsecretaría de Salud Pública, motivo por el cual, para acceder a la asignación en comento, deberá participar del proceso de acreditación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República